Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal N° C02-1642-2007, instruida contra el ciudadano JAIRO ENRIQUE SERRADA ATENCIO, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL AL MENOR Y AL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JEAN MARCOS MACHADO SERRADA, toda vez, que ha finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto en fecha 26 de febrero de 2007, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas, aunado a la manifestación d.....