REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Marzo de 2008.
197° y 149°

CAUSA No. 8C-4811-07 DECISIÓN No. 1668-08

Vista la solicitud presentada por el Defensor Público 39° Abogado CARLOS JUAN PEÑA VAZQUEZ, en representación de la Ciudadana NELIDA YRIS MARQUEZ VILLALOBOS, en el cual expone entre otras cosas, “Por cuanto hasta la presente fecha mi representada se encuentra cumpliendo responsablemente con la medida cautelar 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en la presentación periódica cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con la obligación impuesta por el Tribunal, solicito respetuosamente la extensión del plazo de sus presentaciones a cada (60) días, mientras continué el proceso que se le sigue”, Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:
En fecha 12/09/2007, la ciudadana NELIDA YRIS MARQUEZ VILLALOBOS, cedula de identidad N° 9.727.282, fue impuesta de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se le acordaba Imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándola en Inmediata Libertad, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con la obligaciones impuestas por el referido Tribunal; Luego de verificar si la mencionada Imputada se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentra cumpliendo con el régimen de presentación impuesta, tal y como se desprende del Libro de control de presentaciones No 10 pagina 405, llevados por el Tribunal, cumpliendo así con lo resuelto por este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal puede observar que la Imputada Ciudadana NELIDA YRIS MARQUEZ VILLALOBOS, se encuentra sometida a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 12/09/2007 y que ha cumplido bien y fielmente con la obligación impuesta, a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso de las presentaciones a sesenta (60) días, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que la Imputada Ciudadana NELIDA YRIS MARQUEZ VILLALOBOS, cumpla con la obligación impuesta por el Tribunal y así evitar este Tribunal la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle al Imputado la obligación de presentarse por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada SESENTA (60) DÍAS. Así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el Abogado CARLOS JUAN PEÑA, Defensor Trigésimo Noveno de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensor de la Ciudadana NELIDA YRIS MARQUEZ VILLALOBOS, plenamente identificada en actas y en consecuencia se Acuerda Extender el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, la Imputada deberá presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la decisión bajo el N° 1668-08, y se oficio bajo el N° 1421-08.-
LA SECRETARIA
YMF/ra