REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: VP01-S-2006-000104

Se inició la presente causa en fecha 11 de abril de 2006, mediante demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano REINALDO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.868.329, asistido por las abogadas JULIA GÓMEZ, MARIALBERT GONZALEZ y ESPERANZA PEREZ, contra la sociedad mercantil ZULIA TOWIN AND BARGE CO. C.A.

En fecha 17 de abril de 2006 fue recibida por este Tribunal y el día 20 de abril del mismo año, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 16 de mayo de 2006 comparece el ciudadano Rixio Ferrebus, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Laboral y dejó constancia que la notificación fue practicada en forma positiva, llenándose los extremos de Ley.

Ahora bien, revisadas las actas procesales se observa que el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de Calificación de Despido, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria,

Abg. Norelis Mindiola