DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda para el GILBERTO JOSE ALVAREZ PEROZO, venezolano, fecha de nacimiento 21-06-1965, Titular de la Cedula de identidad N° V-14.266.841, mayor de edad, estado civil casado, Albañil, hijo de Simplicio José Álvarez, y de Maria Maximina Perozo, residenciado en la Av. 44 carretera P, Barrio Larence ciudad Ojeda, Estado Zulia, el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, 66 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. En tal sentido líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo con Copia Certificada de la presente decisión y solicitando el traslado del penado para el día Miércoles 11 de Marzo de 2009, a las nueve (9:00) de la mañana, así como también se ordena Oficiar a la Directora .....