De todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: LUIS SILVA OCHOA, Venezolano, natural de Maracaibo, CI V- 21.162.068 de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1990, de profesión u oficio obrero, hijo de LUIS SILVA (V) y ELIMEY OCHOA (D), residenciado en el Barrio los Claveles, sector los Isleños, calle 96J, casa Nro 40-189, telf. 0416.763.4126, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de acuerdo a las actas el imputado de autos se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, PREVISTO Y SA.....