REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Maracaibo, 10 de Marzo de 2009
198° y 150 °

DECISIÓN N° 1047-08 CAUSA N° 1C-15373-09
En el día de hoy, Martes Diez (10) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), siendo la Cinco y diez minutos (05:10) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. ANA CECILIA LUGO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y LA ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, ACTUANDO COMO SECRETARIA y el imputado JONNY JAVIER PACHECO PADILLA, previo traslado del Centro De Arresto Y Detenciones Preventivas "El Marite". Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos: JONNY JAVIER PACHECO PADILLA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en lo artículo 452 Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS RAMÍREZ; quien fue aprehendido por efectivos adscritos al Comando Motorizado Maracaibo Oeste de la Policía Regional, siendo las 08:00 horas de la mañana encontrándose de servicio en el patrullaje motorizado como circuito N° 11 por la avenida principal Torito Fernández, específicamente en el Barrio Luis ángel García Avenida 110 un ciudadano nos detuvo y nos señalo que un sujeto vistiendo un sueter manga larga de color rojo con negro pantalón jean azul, de contextura delgada y piel morena lo había despojado de un maletín de color negro en la cual tría una computadora (Lapto) y documentos personales, por lo que procedimos a darle captura tres cuadras adelante, es por lo que solicito a este digno Tribunal decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera JONNY JAVIER PACHECO PADILLA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 19.072.257, Estado Civil soltero, fecha de nacimiento 21-04-1982, de 27 años de edad, profesión u oficio ayudante de albañileria, hijo de Josefa Padilla y Maximiliano Pachecho, domiciliado en el Barrio La Revancha, casa N° 122H-108, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; estatura 177, de Ojos pardos, de Contextura delgada, boca grande, de cejas gruesas, de piel moreno, presenta cicatriz del lado izquierdo de la cabeza, cicatriz en el antebrazo y cicatriz en la pierna derecha. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de auto si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el imputado JONNY JAVIER PACHECO PADILLA que NO tiene abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en la ABOG. TULIA GARCÍA DE HILL, Defensora Publica N° 24 Adscrito a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado JONNY JAVIER PACHECO PADILLA. Es todo” Seguidamente este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: En virtud de considerar esta Juzgadora Determinante la realización del Acto de Presentación incoado por la Representación Fiscal, solicitando la misma MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que por cuanto son mas de las siete horas de la noche (07:00pm) este Tribunal se acoge al lapso de 24 horas para proseguir con la continuación del Acto de Presentación, a los fines de garantizar el Derecho al Debido Proceso y resguardar las Garantías Constitucionales que amparan a los Imputados de Autos, acordándose fijar la continuación del Acto de Presentación para el día de mañana ONCE (11) DE MARZO DE 2009 A LAS DOCE Y TREINTA MINUTOS HORAS DEL MEDIODÍA (12:30m), quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se Oficio bajo el N° 918-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite". Se da por concluido el acto siendo las siete y diez minutos (07:10) de la noche. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANA CECILIA LUGO


EL IMPUTADO,



JONNY JAVIER PACHECO PADILLA



LA DEFENSORA PUBLICA N° 24,


ABOG. TULIA GARCÍA DE HILL



LA SECRETARIA


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.