REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4239-09
En el día de hoy martes diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., conformado por un local comercial, número 140-701, sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la avenida 60 (avenida principal) de la zona industrial, frente a los depósitos de la empresa Pepsi, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil CV PUBLICIDAD C.A., abogado en ejercicio JOSE TRINIDAD MORAN ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. V-3.927.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.252, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil CV PUBLICIDAD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de enero de 1998, anotada bajo el No. 16, Tomo 4-A, contra la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1950, bajo el No. 331, Tomo 1-C, cuyos estatutos sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, de fecha 28 de febrero de 1987, e inscrita en dicha Oficina de Registro en fecha 2 de abril de 1987, bajo el No. 62, Tomo 3-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana JESSEMYN LYLLIAM ARAUJO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-7.765.849, quien manifestó ser la Gerente de la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado siendo las once y treinta (11:30 a.m.) hace acto de presencia el abogado en ejercicio ERNESTO RINCON TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. V-7.610.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.021, quien asiste en este acto a la ciudadana JESSEMYN LYLLIAM ARAUJO VELASQUEZ, antes identificada, actuando en representación de la parte demandada Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A. Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE MORAN ORTEGA antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente medida de embargo para lo cual fue exhortado y devuelva el despacho al juzgado de la causa en el estado que se encuentra”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – GERENTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG