REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Marzo de 2009
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DECISION NRO. 488-09
En el día de hoy Martes diez (10) de Marzo de 2009, siendo las doce y quince (12:15 p,.) del día, día fijado para llevarse a efecto acto de AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en la causa seguida en contra del imputado EZEQUIEL QUINTERO DIAZ, a quienes se les sigue causa por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON. Se Constituye el Tribunal con la presencia de la Juez Profesional DRA, CARMEN JOA SOTO, y la ciudadana Secretaria ABG. LIS ROMERO en su sede. Acto seguido la ciudadana secretaria procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia de la asistencia del FISCAL AUX CUARTO ABG. TATIANA RINCON el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos EZEQUIEL QUINTERO DIAZ y la Defensa Publica Nro 36 Abg. LUCY BLANCO, y en tal sentido pide la palabra la fiscalía del Ministerio Público y en tal sentido expuso: “Solicito muy respetuosamente ciudadano Juez le conceda a esta Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público el lapso de 60 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; ello a fines de proceder a la presentación del acto conclusivo respectivo correspondiente a la presente causa seguida en contra del imputado EZEQUIEL QUINTERO DIAZ, identificados plenamente en la presente causa. Es todo”. En este estado pide la palabra a las Defensa Pública Nro 36° Abg. LUCY BLANCO quienes expone: “Esta defensa considera ciudadana juez que los sesenta (60) días de Prorroga solicitados por el representante Fiscal son exagerados, pues la imputación hecha a mi defendido data de mas de 2 años, por lo que solicito fije un lapso de 30 días para que presente el respectivo acto conclusivo. Por cuanto el 03 de Marzo del presente años se cumplieron 02 años desde el momento en el cual mi defendido, fue individualizado por el Ministerio Publico, con apego al Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal y a reiteradas jurisprudencias dictadas por nuestro máximo Tribunal, solicito a favor de mi defendido el decaimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que les fueron impuestas. Asimismo solicito copias de la presente acta es todo”. Vista la exposición hechas por las partes esta Juzgadora considera acordar un lapso de treinta (30) días a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, ello a fin de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente a la causa seguida en contra del imputado de autos EZEQUIEL QUINTERO DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; PLAZO ÉSTE QUE VENCE EL DÍA 09 DE ABRIL DE AÑO 2009, Asimismo este Tribunal vista la solicitud por parte de la defensora Publica Abg. LUCY BLANCO en relación al de decaimiento de las Medidas Cautelares, impuestas a su defendido este Tribunal acuerda pronunciarse de dicha solicitud por auto por separado y se proveen las copias solicitadas es todo. Culmino el presente acto siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. CARMEN JOA SOTO
LA FISCAL AUX. CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. TATIANA RINCON
EL IMPUTADO
EZEQUIEL QUINTERO DIAZ
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. LUCY BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. LIS ROMERO
CAUSA N° 5C-5118-07
CJS/teo