REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Octubre de 2009
199º y 149º
Resolución N° 106-09.- CAUSA N° 3E-725-08.-
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Revisada con ha sido la presente causa seguida en contra del penado GILBERTO JOSE ALVAREZ PEROZO, portador de la cédula de identidad N° 14.266.841; este Tribunal Tercero de Ejecución observa que el referido penado opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido una cuarta de la pena impuesta, en fecha 19 de Junio de 2008.
El penado GILBERTO JOSE ALVAREZ PEROZO, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13 AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ.
Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución procedió a gestionar lo pertinente y solicitó al Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, los Antecedentes Penales que pudiera presenta el penado GILBERTO JOSE ALVAREZ PEROZO, así mismo se oficio a la Cárcel Nacional Maracaibo del Estado Zulia, solicitando los siguientes recaudos: Carta de Conducta, Record Conductual y Situación Jurídica, e igualmente solicito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la realización del correspondiente Informe Técnico del penado.
Por lo que una vez recibidos todos los recaudos solicitados a los distintos organismos, se evidencia que corre inserto en el folio (1116) RECORD CONDUCTUAL, donde consta que el penado durante su reclusión no ha registrado faltas ni sanciones disciplinarias. Así mismo en el folio (117) de la causa, corre inserto el Acta de Antecedentes Penales, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, el cual informa a este Tribunal que el penado de autos no registra Antecedente penales, ni probatorios, por algún otro delito. Igualmente al folio (118) de la causa corre inserta SITUACION JURIDICA. Al folio (1134) riela CARTA DE CONDUCTA, mediante la cual se observa durante su permanencia en el recinto penitenciario, una conducta BUENA. En Informe Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual riela a los folios (1138 y 1139) de la causa, consta que el penado ES APTO para la optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo emitiendo un pronóstico FAVORABLE. De igual forma consta en el folio.
Igualmente se evidencia, en los folios (1099 y 1100) de la presente Causa, computo de pena, realizado por este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2008, en el cual se observa que el penado GILBERTO JOSE ALVAREZ PEROZO, cumplió una cuarta ¼ parte de la pena impuesta, en fecha 19-06-2008.
También se observa al folio (1130) que al penado de autos, le fue formulada oferta de empleo, lo cual constituye requisito indispensable para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, la cual fue suscrita por el ciudadano ENRIQUE JOSE UZCATEGUIZ QUINTERO, en su carácter de Presidente de la Empresa Agua Mineral Santa Fe C.A, siendo verificada por parte del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la cual fue Positiva.
En este orden de ideas, se evidencia que en el presente caso, se cumplen todos y cada unos de los requisitos de ley, para otorgar al penado GILBERTO JOSE ALVAREZ PEROZO, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda para el GILBERTO JOSE ALVAREZ PEROZO, venezolano, fecha de nacimiento 21-06-1965, Titular de la Cedula de identidad N° V-14.266.841, mayor de edad, estado civil casado, Albañil, hijo de Simplicio José Álvarez, y de Maria Maximina Perozo, residenciado en la Av. 44 carretera P, Barrio Larence ciudad Ojeda, Estado Zulia, el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, 66 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. En tal sentido líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo con Copia Certificada de la presente decisión y solicitando el traslado del penado para el día Miércoles 11 de Marzo de 2009, a las nueve (9:00) de la mañana, así como también se ordena Oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copia de la presente decisión a fin de que se sirva designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acordado. Líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal N° 27 del Ministerio Público ya la Defensa, con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ .
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 106-09 y se libraron los oficios correspondientes ordenados en la Resolución.
LA SECRETARIA.
Causa No.3E-725-08
JER/amh.-
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