REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Marzo de 2009
198° y 150°

DECISIÓN N° 257-09 CAUSA N° 1C-15358-09


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy Martes Diez (10) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo la Una y Treinta horas de la tarde (01:30 PM), comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. JHOVANN MOLERO GARCIA. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria (s) ABOG. MAGLENYS GONZALEZ y el imputado EIDER JESUS GOMEZ MANJARREZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al imputado EIDER JESUS GOMEZ MANJARREZ, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Machiques de Perija, quien deja constancia que en un operativo en el Municipio Machiques de Perija, avistaron a un ciudadano de nombre EIDER JESUS GOMEZ MANJARREZ, titular de la cedula de identidad No 15.660.787, quien al ser verificado por el Sistema Computarizado de la Sub-Delegación de Maracaibo, resulto que se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio No 599, de fecha 16-02-05, por el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, causa no 450, y por ante la Sub-Delegación Machiques, según memorandun 0101, de fecha 24-04-05, sin especificar Delito, colocándolo a la Orden de la Superioridad. Es por lo que solicito de conformidad con las previsiones constitucionales y legales que amparan los derechos y garantías de los imputados, sea informado dicho ciudadano de su situación jurídica, y sea puesto a la orden del Tribunal Primero de Control del Municipio Rosario de Perija Circuito Judicial del Estado Zulia, ya que el mismo se encuentra solicitado por ante el mencionado Tribunal Y se le mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: EIDER JESUS GOMEZ MANJARREZ, de nacionalidad Venezolano, Machiques de Perija, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 15.660.787, Estado Civil soltero, Fecha de nacimiento: 23-04-71, de 38 años de edad, hijo de Mamerto Sarmiento (V) y Alma Gomez (V), profesión u oficio Obrero, domiciliado Urbanización Tinaquillo 1, calle No 5, casa 12, Machiques de Perija, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; poco Cabello, de Ojos Pardos, de Estatura 1,76 de estatura aproximadamente, de Contextura Regular, Boca Mediana, de labios gruesos, así mismo pose Cuatro (04) cicatrices en la cabeza, no posee tatuajes. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando no tener abogado, procediendo por secretaria a llamar a la Coordinación de la Defensoria Publica, correspondiéndole el turno al Defensor Publico N° 05 ABOG. JESUS YEPEZ adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien encontrándose presente en la sala de este despacho manifestó: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona por parte del imputado EIDER JESUS GOMEZ MANJARREZ. Seguidamente al imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “No deseo Declara nada”, Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Atendiendo a o establecido a los articulo 44 y 49 de nuestra carta magna en relación con el contenido de los artículos 8, 9, 125, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente solicito al tribunal le sea acordada una medida menos gravosa por ser procedente en derecho por considerar la defensa que el delito en cuestión se encuentra tipificado en el articulo 472 del Código penal derogado, el cual establece en su limite máximo de Dos (02) Meses en su limite máximo. Contribuye a corroborar lo antes expuesto, la exposición de la honorable representante la vindita publica la cual en el escrito de presentación inserta al folio Uno (01) se lee en forma clara y categórica que la nomenclatura asignada a la presente causa, es 24-F20-086-02 o lo que es lo mismo que esta causa se inicio en el año 2000 por todo lo antes expuesto solicito a la honorable Magistrada le sea acordada una Medida menos gravosa a tenor de lo establecido en el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal y se decline el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero del Municipio de Perija que es su Juez natural en la causa que se le sigue en la causa 450-05 y por ultimo solicito copia simple del la presente causa, es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa al folio Dos (02) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Machiques de Perija, en la que detuvieron al ciudadano EIDER JESUS GOMEZ MANJARREZ, por encontrarse solicitado por ante el Tribunal Primero en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija Circuito Judicial del Estado Zulia, según oficio No 599, de fecha 16-02-05, por el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, causa no 450, y por ante la Sub-Delegación Machiques, según memorandun 0101, de fecha 24-04-05, sin especificar Delito. Cursa al folio Cuatro (04) Acta de Notificación de Derechos. Siendo que el imputado antes identificado tiene una causa por ante el Juzgado Primero en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija Circuito Judicial del Estado Zulia y se encuentra Requerido por el mismo, en consecuencia considera quien aquí decide, que es procedente en derecho MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD que les fuera acordada por su Tribunal Natural, por lo que se decide DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar a la orden del Juzgado Primero en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija Circuito Judicial del Estado Zulia, al imputado EIDER JESUS GOMEZ MANJARREZ, para continuar con la prosecución del proceso, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, por cuanto se ha podido constatar que efectivamente el ciudadano a quien se presenta ante este tribunal, tiene una solicitud por ante las autoridades policiales por Orden de un Tribunal de Control, de lo cual se evidencia que la detención del mismo no es procedente pues atenta contra lo dispuesto en el articulo 44° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea puesto en Libertad con la advertencia de presentarse ante el Juzgado Primero en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija Circuito Judicial del Estado Zulia a solucionar su situación Jurídica por ante dicho Tribunal y las solicitudes que aun se reflejan en los cuerpos de seguridad del Estado. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL dejando al imputado EIDER JESUS GOMEZ MANJARREZ a la orden del Juzgado Primero en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija Circuito Judicial del Estado Zulia y se MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD que les fuera acordada por su Tribunal Natural SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija Circuito Judicial del Estado Zulia, para continuar con la prosecución del proceso. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea puesto en Libertad con la advertencia de presentarse ante el Juzgado Primero en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija Circuito Judicial del Estado Zulia a solucionar su situación Jurídica por ante dicho Tribunal y las solicitudes que aun se reflejan en los cuerpos de seguridad del Estado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el acto siendo las Dos y Veinte (02:20) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JHOVANN MOLERO
EL DEFENSOR PÚBLICO


ABOG. JESUS YEPEZ EL IMPUTADO,


EIDER JESUS GOMEZ MANJARREZ
LA SECRETARIA (S)


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CH.