ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002560
PARTE ACTORA: EDGAR PORTILLO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. DIANA BRIÑEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ZULIANA DEL MUEBLE LAS PLAYITAS C.A.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ZULIANA DEL MUEBLE LAS PLAYITAS C.A.: Abog. YOLEIDA PARRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de marzo de 2009, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana Abogada DIANA BRIÑEZ, quien tiene el carácter de Apoderada Actora y con expresas facultades para transigir en nombre y representación de su patrocinado, el demandante ciudadano EDGAR PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.084.786. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada YOLEIDA PARRA, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil ZULIANA DEL MUEBLE LAS PLAYITAS C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la Apoderada Actora y expuso: En fecha 27 de marzo de 2007, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil ZULIANA DEL MUEBLE LAS PLAYITAS C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 119,37 de salario integral diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 27 de septiembre de 2008, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 26.551,90, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, días de descanso trabajados, días feriados trabajados, vacaciones, bono vacacional, intereses de la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria, a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo; En este estado tomó la palabra la demandada empresa ZULIANA DEL MUEBLE LAS PLAYITAS C.A., en la persona de su prenombrada apoderada judicial, quien expuso: En verdad, el identificado EDGAR PORTILLO le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil ZULIANA DEL MUEBLE LAS PLAYITAS C.A., representada por su prenombrado apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano EDGAR PORTILLO, ya identificado, y representado en éste acto por la ciudadana Abogada DIANA BRIÑEZ, quien tiene el carácter de Apoderada Actora. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 11.100,00 que se le cancelaran a la misma en fecha 20 de marzo de 2009. LA PATRONAL, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Los Presentes
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