REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diez (10) de marzo de 2009
198º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001774
PARTE ACTORA: JORGE LUIS RIVAS OQUENDO, titular de la cédula de identidad: 9.763.598.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PARRA, Inpreabogado: 83.410.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ LINAREZ, Inpreabogado: 42.566.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 31 de julio de 2008, el ciudadano JORGE LUIS RIVAS OQUENDO, titular de la cédula de identidad: 9.763.598, representado por su apoderado judicial abogado : JOSE RAFAEL PARRA, Inpreabogado: 83.410. presentó demanda por prestaciones sociales, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial Laboral, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, C.A. Dicha demanda fue admitida y sustanciada cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo redistribuida en fecha 04 de diciembre de 2008, comenzando a conocer en fase de mediación este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dándose inicio a la Audiencia de Mediación; celebrándose dos prolongaciones en fechas 26 de enero y 26 de febrero del año en curso, llegando en la última de estas fechas a un acuerdo que posteriormente se materializo mediante escrito consignado por las partes, ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 06 de marzo de 2009.

Revisado el escrito de fecha 06 de marzo del presente año, suscrito por la ciudadana BEATRIZ LINAREZ, en su condición de apoderada judicial de la demandada : Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, C.A, por una parte, y por la otra el ciudadano JORGE LUIS RIVAS OQUENDO, asistido por el profesional del derecho abogado JOSE RAFAEL PARRA, todos amplia y suficientemente identificados en actas; este Tribunal observa que las parte llegan a un acuerdo transaccional, donde la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, C.A, ofrece al ciudadano JORGE LUIS RIVAS OQUENDO, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00); y que el ciudadano JORGE LUIS RIVAS OQUENDO acepto, recibiendo la cantidad de Bs. 4.000,00; y quedando pendiente por cancelar en fecha 20 de marzo del presente año, la cantidad restante de Bs. 4.000,00; solicitando las partes al Tribunal se Homologue el Acuerdo y se cierre el expediente.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:

“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo; por lo que se insta a las partes a realizar el pago por ante este órgano jurisdiccional. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes, ciudadano JORGE LUIS RIVAS OQUENDO y Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, C.A., teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
La Juez
El Secretario.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Jesús Rivas.
JC/jc