REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 10 de marzo de 2009
198° y 150º
C02-8570-2009
24-F16-039-2006
RESOLUCION N° 0446-2009
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano NESTOR LUIS CHAPARRO ARAQUE, por parte de la Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada JENNY BENAVIDES. Una vez verificada la presencia de la Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial del Municipio Colón del Estado Zulia, acompañado de la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión. Se dio inicio al acto. Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abogada JENNY BENAVIDES, quien hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano NESTOR LUIS CHAPARRO ARAQUE, quien fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras Nº 32, Comando Regional Nº 3, quienes se encontraba prestando servicio y seguridad en el punto de control móvil ubicado en el sector Curva de Colón, Municipio Colón del Estado Zulia, específicamente a la altura del kilómetro 5 de la carretera Santa Bárbara – Encontrados, donde observaron un vehículo automotor conducido por el ciudadano NESTOR LUIS CHAPARRO ARAQUE, a quien se le solicitó su cédula de identidad procediendo dichos funcionarios a efectuar llamada al Sistema de Consulta de Datos (SICODA), ubicada en la ciudad de Caracas, para solicitar los antecedentes de dicha persona, siendo atendido por el S/2DO. de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, e informó que el imputado de autos se encontraba solicitado según memorando 0468, de fecha 22 de julio de 2.008, por la Subdelegación San Carlos de Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Ahora bien, al ciudadano NESTOR LUIS CHAPARRO ARAQUE, si bien es cierto se le sigue causa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión Penal, Nº J.01-352-2007, nomenclatura de ese Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, así mismo, en fecha 24 de marzo de 2.008, dicho Tribunal mediante resolución Nº 14-2008, acordó medida cautelar sustitutiva de la libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 258 y 260, 264 eiusdem, es por ello, que este representación solicita se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta por el Tribunal ut supra, se remita la presente causa, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión Penal, igualmente se expida copia simple de la presente acto, es todo”. A continuación la Jueza de Control procede a informar al ciudadano NESTOR LUIS CHAPARRO ARAQUE del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, a lo que manifestó el referido imputado su voluntad de no querer rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente: NESTOR LUIS CHAPARRO ARAQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-05-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.854.051, hijo de Nerio Luis Chaparro y de Irradies del Carmen Araque de Chaparro, soltero, agricultor, residenciado en la avenida 13, casa Nº 4-56, sector El Paraíso, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-5553357, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, quien expuso: “En virtud que mi defendido me ha manifestado que él ha venido cumpliendo ha cabalidad con las obligaciones impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión Penal, y oída la exposición del Ministerio Público, la cual la considero ajustada a derecho y para solventar su situación jurídica solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se oficie a los organismos competentes a los fines que dejen sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi patrocinado, se le acuerde en este acto su inmediata libertad, para que el mismo pueda cumplir con las obligaciones anteriormente impuestas, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecido en los artículos 1, 8, 9 y 243 todos eiusdem en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente pido a la ciudadana jueza, una copia simple del acta que recoge la presente audiencia. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la Abogada JENNY BENAVIDES, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al procesado NESTOR LUIS CHAPARRO ARAQUE, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, contra quien se sigue investigación penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Por su parte, la Defensa Técnica bajo sus argumentos ha manifestado adherirse a la petición fiscal. Ahora bien, el Juzgado advierte, luego de analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que de acuerdo al acta policial Nº SIP 054, de fecha 09 de marzo de 2.009, una comisión adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras Nº 32, Comando Regional Nº 3, que se encontraba prestando servicio y seguridad en el punto de control móvil, ubicado en el sector Curva de Colón, Municipio Colón del Estado Zulia, específicamente a la altura del kilómetro 5 de la carretera Santa Bárbara – Encontrados, observaron un vehículo automotor conducido por el ciudadano NESTOR LUIS CHAPARRO ARAQUE, a quien le fue solicitada su cédula de identidad, procediendo los funcionarios a efectuar llamada al Sistema de Consulta de Datos (SICODA), de la ciudad de Caracas, para solicitar sus antecedentes, siendo atendido por el S/2DO. de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual informó que el imputado de autos, aparece solicitado según memorando 0468, de fecha 22 de julio de 2.008, por la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, razón por la cual procedieron a su detención y colocarlo a la orden del Ministerio Público. Pues bien, corroborado como ha sido por el Ministerio Público, que el ciudadano NESTOR LUIS CHAPARRO ARAQUE, actualmente se encuentra sometido a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, que garantizan su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se le sigue por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, relacionado con la causa penal J.01-352-2007, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HERNANDO ENRIQUE FLOREZ CHACON, por decisión Nº 14-2008, de fecha 24 de marzo de 2.008, en la que acordó las medidas cautelares sustitutivas de la libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 258 y 260, 264 eiusdem, por lo tanto, considerando la prohibición prevista por el Legislador Patrio en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a que nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, encuentra ajustada a derecho la petición del Ministerio Público, y por vía de consecuencia, ordena la libertad inmediata del ciudadano NESTOR LUIS CHAPARRO ARAQUE, manteniéndose la vigencia de las medidas de coerción ya referidas, y con ello garantizar el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. A la par, se acuerda remitir bajo oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito y Extensión Penal, a los fines de que verificado como haya sido que la solicitud que presenta el encausado NESTOR LUIS CHAPARRO ARAQUE, está relacionada con la causa penal J.01-352-2007, dicte la decisión que considere ajustada a la normativa legal. Así también se decide. Se acuerda expedir por Secretaría las copias simples solicitadas por las partes. Así se declara. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, acuerda la libertad inmediata del ciudadano NESTOR LUIS CHAPARRO ARAQUE, antes identificado, a quien se le sigue causa penal por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, signada bajo la nomenclatura J.01-352-2007, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre HERNANDO ENRIQUE FLOREZ CHACON, al considerar la prohibición prevista por el Legislador Patrio en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a que nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, manteniéndose la vigencia de las medidas de coerción que actualmente soporta, y con ello garantizar el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir por secretaría las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión Penal, a los fines ya señalados. Se ordena oficiar al Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar en inmediata libertad del ciudadano NESTOR LUIS CHAPARRO ARAQUE. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las 06:30 minutos de la tarde, se suspende por un lapso de veinte minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las 6:50 minutos de la tarde, se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0446-2009 y se ofició bajo los Nos. 1.134 y 1.135 -2009.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Jenny Benavides
El Imputado,
Néstor Luis Chaparro Araque
La Abogada Defensora,
Abg. Teresa de Jesús Martínez
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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