-EXP.7258 SENT. 9931
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198° Y 150°
DEMANDANTE: LUIS MELENDEZ.
DEMANDADO: DUVIA ANDRADE.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentó el Abogado LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 34.146, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la ciudadana DUVIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 10.678.298, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con el objeto de que cancele la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00).
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 19/01/09, y este Tribunal le dio entrada El día 23/01/09, ordenándose la intimación de la parte demandada dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, y pague la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.378,oo).
En fecha 26 de Enero del año 2009, presentó diligencia suministrando los emolumentos necesarios para practicar la intimación.-
En fecha 20 de Febrero del año 2009, se intimó a la ciudadana DUVIA ANDRADE, parte demandada en el presente juicio, en la misma fecha se recibió se le dio entrada y se agregó a las actas la Boleta de Intimación.-
En fecha nueve (09) de Marzo de dos mil nueve (2009), mediante diligencia presentada por la ciudadana DUVIA ANDRADE, asistida por el Abogado en ejercicio ALÍ OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5465, ofreció pagar a la parte demandante, el ciudadano LUIS MELENDEZ la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.378,oo), suma esta que incluye el monto demandado, las costas y los costos procesales y los honorarios profesionales; esta cantidad de dinero se le paga a la parte demandante, con el dinero que se le deberá descontar por medio del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, a su bono navideño del año 2009, como trabajadora empleada de la Universidad del Zulia, por cualquier causa o motivo que no esté disponible o que no cubriera para descontarle dicha cantidad de dinero, antes mencionada; ordenó igualmente que se le descuente de los otros beneficios laborales restante, los cuales se identifica de la manera siguiente: Adelanto de Antigüedad o Intereses de Prestaciones Sociales (8.5) 2010 o bono vacacional de 2010 o bono navideño 2010 o con otros pagos diferentes al sueldo, además de las prestaciones sociales en caso de despido, retiro, muerte, jubilación o incapacidad, etc. Así mismo, se ordena mantener la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, con relación al inmueble identificado en la pieza de medida.-
Mediante diligencia de fecha diez (10) de Marzo de mil nueve, el Abogado LUIS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 34.146, actuando como parte demandante en el presente juicio, expuso: acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en la presente causa. Solicito a este Tribunal dé por terminado el presente juicio, lo apruebe lo homologue y le dé carácter de cosa juzgada al presente convenimiento. Igualmente solicito se oficie al Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, a fin de darle cumplimiento a lo ordenado en la presente causa, a su vez solicito no se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento del mismo.-
Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el acta del cumplimiento del mismo.-.Y ASÍ SE DECIDE.-
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