REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Marzo de 2009
198° Y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION NRO. 493-09
En el día de hoy, Martes Diez (10) de Marzo de 2009, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 m.) del día, día fijado para llevarse a efecto acto de AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en la causa seguida en contra del Imputado ANTONIO ARIZA GARCIA, a quien se les sigue causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Constituye el Tribunal con la presencia de la Juez Profesional DRA. CARMEN L. JOA SOTO, y la ciudadana Secretaria ABG. LIS ROMERO en su sede. Acto seguido la ciudadana secretaria procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia de la asistencia del FISCAL AUX UNDECIMA EN COLABORACIÒN CON LA FISCALIA QUINTA ABG. MARIONY DEL VALLE MARTINEZ, el Imputado ANTONIO ARIZA GARCIA y LA DEFENSA PÚBLICA NRO 25° ABG. CARMEN VIRGINIA CASTRO, y en tal sentido pide la palabra la Fiscalía del Ministerio Público quien expuso: “Solicito muy respetuosamente ciudadano Juez le conceda a esta Fiscalia del Ministerio Publico el lapso de 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; ello a fines de proceder a la presentación del acto conclusivo respectivo correspondiente a la presente causa seguida en contra del Imputado ANTONIO ARIZA GARCIA, identificado plenamente en la presente causa. Es todo”. En este estado pide la palabra a la Defensa Pública Nro 25° ABG. CARMEN VIRGINIA CASTRO quien expuso: “Esta defensa no se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo respectivo, es todo”. Vista la exposición hechas por las partes esta Juzgadora considera acordar un lapso de Treinta (30) días a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, ello a fin de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente a la causa seguida en contra del imputado de autos ANTONIO ARIZA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; PLAZO éste que vence el día 10 de Abril del año 2009, a las doce de la noche. Quedo anotado la presente decisión bajo el Nro 146-09, en lo libros de control de decisiones del Tribunal. Culmino el presente acto siendo las diez y veinte (10:20 AM.) de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
DRA. CARMEN L. JOA SOTO
LA FISCAL AUX. 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIONY DEL VALLE MARTINEZ
EL IMPUTADO
ANTONIO ARIZA GARCIA
LA DEFENSA PÚBLICA 25°
ABG. CARMEN VIRGINIA CASTRO
LA SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO
CAUSA N° 5C-5098-07
CLJS/cljs