Por todos estos fundamentos de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA ENTREGAR en calidad de deposito, guarda y custodia el vehículo Moto, tipo paseo, marca yamaha, modelo Jog-Nextzone, uso particular, sin placas de identificación y con serial que lo identifica N° 3YJ-5440128, a la ciudadana YANAHIRA DEL CARMEN GUERERE MOLINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.420.822, domiciliada en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en la calle 10 Gran Colombia, casa N° 17-216, Sector 20 de Mayo, con el deber de cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarle a la Fiscalia 16 del Ministerio Público, cuantas veces sea requerida por ese organismo de investigación, por cuanto la misma se encuentra y es objeto de causa en proceso penal. 2.- La Prohi.....