REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTORL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Marzo de 2006.
195 y 147
CAUSA N° CO3-466-05
24-F16-700-05
RESOLUCION N° 047.-
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO:
Vista como ha sido la presente causa, pasa el Tribunal a resolver la Solicitud de Entrega de Vehículo, presentada por la ciudadana YANAHIRA DEL CARMEN GUERERE MOLINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.420.822, domiciliada en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en la calle 10 Gran Colombia, casa N° 17-216, Sector 20 de Mayo, asistida por el Abogado Edwin A. Oliveros Gutierrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.299. El Tribunal para resolver lo hace tomando las siguientes consideraciones: En fecha 21 de Diciembre del 2005, se recibió por ante este Despacho, procedimiento del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, escrito contentivo de solicitud de Entrega del Vehículo MOTO: MARCA YAMAHA, MODELO 1997, TIPO JOG NEXZONE, PLACAS S/P, MOTOR 3KJ, SERIAL 3YJ-5440128, COLOR NEGRO. Manifestando su adquisición legal y a la vista y que se le estaba causando daño, al no poder disponer de bien mueble adquirido, por ser ésta herramienta fundamental para su trabajo y su medio único de sustento familiar; observa el Tribunal que se encuentra anexo la factura Control N° 2085 correspondiente a Vigía Motor S.R.L. Venta De Motos Importadas nuevas y usadas de fecha 04-07-2001, también observa el Tribunal, que en fecha 24 de Enero de 2006, folio ciento treinta y cinco (135), este Despacho según auto solicita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para verificar si las misma existe o existió y sea verificado a través de los talonarios copiadores llevados por esa Empresa, si aparece factura N° 2085, de fecha 04-07-2001, a nombre de la ciudadana GUERERES MOLINA YANAHIRA antes identificada producto de la venta de una moto ante descrita y remitir sus resultas a este Tribunal, asi como también oficiar a la Empresa Tipografía y Litografía Moderna de José García B, para que informe al respecto de dichos talonarios de factura con la numeración desde el 2001 hasta el 3000, a nombre de la Empresa Vigía Motor S.R.L y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación El Vigía Estado Mérida, para constatar los mismos y remitir sus resultas, se realizaron los oficios a los diferentes organismos y se verificaron sus resultas en que la misma, informan lo siguiente: El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dicen…. “José Alveiro Márquez, debido a problemas financieros cerró el local, de igual forma índico que en Enero del año pasado, este ciudadano perdió la vida en un accidente de tránsito, ocurrido en la Autopista Regional del Centro, a la altura de Maracay-Estado Aragua. El Cuerpo de Alguacilazgo Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en ésta Ciudad Capital, informa que esa oficina comisionó al Alguacil Calderón José Ramón, quien constató que dicha empresa no existe en esa dirección, que actualmente funciona una panadería cuyo propietario, manifestó tener tres (03) meses en su actual negocio, igualmente manifestó que ese local estuvo cerrado por el lapso de un año (01) año aproximadamente. El gerente propietario José García titular de la cédula de identidad N° 17.158.389, propietario de Tipografía y Litografía “Moderna” informa que los talonarios de factura de la Empresa Vigía Motos, S.R.L con Rif N° J.-30571712-5, con domicilio Fiscal, sector Coco Frío, N° 20-72, El Vigía Estado Mérida, si fueron elaborados en ésta Empresa, en la fecha 06/04/01. Fueron elaborados 20 talonarios de factura original y tres copias Nos. 2001 al 3000. Corre inserta la negativa de la Fiscalia, por cuanto no se ha demostrado la veracidad o falsedad de la factura de compra del mismo. Riela en el folio treinta y ocho (38) la experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde en sus conclusiones arrojó el siguiente resultado: Los seriales de identificación de la carrocería (3YJ-5440128) que se visualizan en el chasis o cuadro para vehículo automotor en estudio original. Se encuentra desprovisto de su motor y de las demás piezas o partes que conforman el vehículo automotor de la clase moto. No se efectuó la reactivación de los seriales mencionados, por ser originales de la planta fabricante. Se observa en buenas condiciones de conservación. No posee matricula se verificaron los seriales señalados, por ante la Sala de Información Policial, ubicada en la Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de verificar la posible solicitud que pudiese presentar dicho vehículo y así como su registro por ante el Ministerio de Transporte y Comunicación, obteniendo información que no aparece solicitado por los archivos internos que lleva este Cuerpo Policial, ni matriculada por dicho Ministerio. Conforme con lo aquí expuesto, luego del estudio realizado a las actuaciones que componen a dicha causa, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado por la reclamante dice lo siguiente. De las diligencias practicadas, se observa que la duda surgida aclarada no es motivo para desvirtuar las facturas de compra a nombre de GUERERE MOLINA YANAHIRA DEL CARMEN identificada en actas; de las constancias, oficios y documentos presentados; el no aparecer solicitada, con todo esto ha podido la ciudadana GUERERE MOLINA YANAHIRA DEL CARMEN ya identificada, mediante medios lícitos y valorables conforme las reglas del criterio racional demostrar sus derechos de posesión de la moto objeto de ésta solicitud que nos ocupa. Pues bien de conformidad con todo lo dicho este Tribunal acuerda la entrega en calidad de deposito, guarda y custodia de la moto con las siguientes características: Chasis de los utilizados para un vehículo automotor de la clase moto, tipo paseo, marca llama, modelo Jog-Nextzone, uso particular, sin placas de identificación y con serial que lo identifica N° 3YJ-5440128, conforme a lo establecido en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Por todos estos fundamentos de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA ENTREGAR en calidad de deposito, guarda y custodia el vehículo Moto, tipo paseo, marca yamaha, modelo Jog-Nextzone, uso particular, sin placas de identificación y con serial que lo identifica N° 3YJ-5440128, a la ciudadana YANAHIRA DEL CARMEN GUERERE MOLINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.420.822, domiciliada en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en la calle 10 Gran Colombia, casa N° 17-216, Sector 20 de Mayo, con el deber de cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarle a la Fiscalia 16 del Ministerio Público, cuantas veces sea requerida por ese organismo de investigación, por cuanto la misma se encuentra y es objeto de causa en proceso penal. 2.- La Prohibición de enajenar y grabar dicho vehículo, hasta tanto no sea concluida penalmente dicha causa. 3.- Darle buen uso y mantenimiento para evitar su deterioro. Así como también hacer la inscripción correspondiente por ante el Ministerio de Transporte y Comunicación, dando así cumplimiento al artículo 49 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre; artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 115 y 116 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía 16 del Ministerio Público y a la ciudadana YANAHIRA DEL CARMEN GUERERO MOLINA, y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo para su tramitación correspondiente. Regístrese la presente decisión bajo el N° de Resolución N° 047 y se oficia bajo el N° 0341. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Alida R. Rubio Montiel
La Secretaria
Abg. Mary Luisa Vargas Morán
En ésta misma fecha y conforme a lo ordenado se libraron boletas de notificación y se oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 0341.-
La Secretaria
Abg. Mary Luisa Vargas Morán
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