Visto la diligencia de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2.006, suscrita por la Abogada en ejercicio MARIELA ALDANA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.486, actuando en representación de los ciudadanos GELACIO ALVARO LEAL Y FLEYDIS MARGARITA DOMINGUEZ ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.993.443 y 7.731.722 respectivamente y de este domicilio, parte demandante en el presente proceso de NULIDAD DE VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue en contra de la Sociedad Mercantil RINMARCA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de Junio de 1998, bajo el N° 43, Tomo 26-A, modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo su última modificación la contenida en el Acta de Asamblea General de Extraordinaria de Accionistas inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 31 de Octubre de 2.005, bajo el N° 07, Tomo 84-A, representada por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS RINCON FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° parte demandante, donde ambas partes solicitan se homologue el convenimiento celebrado, se pase en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos y condiciones establecidas en el escrito, ordene el archivo del expediente y se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, y se oficie lo conducente al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Posteriormente en fecha 24 de Febrero de 2.006, la Abogada en ejercicio ANA MARIA VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.645, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil RINMARCA, COMPAÑÍA ANONIMA, solicitó la devolución del Documento Poder original consignados a las actas.-

De la revisión efectuada a las actas procesales y la transacción celebrada, se evidencia que la misma no es contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, se encuentra conforme el mismo, a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se homologa dicho convenimiento en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

Asimismo se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente proceso, y se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de participarle dicha suspensión. De igual manera se ordena devolver los documentos originales solicitados previa su certificación en actas. Archive el expediente.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Marzo del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini