REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Marzo de 2006
195° y 146°


DECISIÓN N° 833-06 CAUSA 12CS-601-05


Visto el escrito presentado por el ciudadano OTMAN ALFOSO FEREIRA, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido el Dr. ANTONIO JIMENEZ Abogado en Ejercicio y de este domicilio, mediante el cual solicita un pronunciamiento sobre la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS: FS737T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF31NP3Y900160, SERIAL DE MOTOR: G4EK2201770, MARCA HYUNDAI, MODELO: ACCENT AÑO: 2.003; COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO TAXI, llegada la oportunidad para resolver, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De la revisión a las actas que conforman la presente causa, se evidencia: Experticia de Reconocimiento, efectuada en fecha 03.10.2005, inserta al folio 15 de la presente causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo antes descrito, la cual arrojó como conclusión los siguiente:

1) PRESENTA LA CHAPA DE SEGURIDAD DE CARROCERIA FALSA EN CUANTO A MATERIAL, SISTEMA DE IMPRESIÓN Y DE FIJACIÓN.
2) PRESENTA SERIAL DE CARROCERÍA IMPREESO BAJO RELIVE
DE LA PARED DE FEGO DE LA UNIDAD SE ENCUENTRA FALSO QUE AL SER APLICADO EL MÉTODO DE APLICACIÓN DE SERIALES SE LOGRO OBTENER SU SERIAL ORIGINAL, SIGNADO BAJO EL N° 8X1VF31NP3Y900160.
3) EL SERIAL DEL MOTOR SE ENCUENTRA FALSO
4) EL SERIAL DE SEGURIDAD QUE SE ENCUENTRA IMPRESO EN EL PISO DE LA UNIDAD FALSO.

Asimismo al folio treinta y tres (33) corre inserto Copia del Certificado de Registro de Vehículo N° 22609378, de fecha 13-05-2.004, a nombre del ciudadano OTMAN ALFONSO FEREIRA de un vehículo PLACAS: FS737T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF31NP3Y900160, SERIAL DE MOTOR: G4EK2201770, MARCA HYUNDAI, MODELO: ACCENT TAXI LS, AÑO: 2.003; COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO TAXI, dejándose constancia en actas que la retención del vehículo obedeció según acta policial a reporte efectuado por funcionarios adscritos al Departamento Policial Juana de Ávila, indicando que el vehículo en mención se encontraba aparentemente abandonado en la avenida Delicias con signos evidentes de violencia (vidrio delantero derecho roto). Evidenciándose al folio treinta y dos (32), de la presente causa la Denuncia N° 103551, suscrita por el ciudadano OTMAN FEREIRA por ante el Cuerpo de Investigaciones, Penales Científicas y Criminalísticas en la cual manifiesta que dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerto lo despojaron del vehículo en mención. Al folio diez de la presente causa corre inserta oficio N° 9700 suscrito por el mencionado Cuerpo Policial donde hace contar que al solicitar información al enlace Setra el citado vehículo registra a nombre del ciudadano OTMAN FEREIRA.
En este sentido, y a juicio de quien aquí decide no existe duda alguna de la propiedad acreditada al ciudadano OTMAN ALFONSO FEREIRA y en atención a la más reciente jurisprudencia en la materia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fechas 13.08.2001 y 30.06.05, que señala ….que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, conforme a las reglas del criterio racional, así como debe estar comprobada sin lugar a duda la titularidad del derecho de propiedad.., todo lo cual guarda perfecta armonía con lo pautado en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que establece:

Artículo 48 Propietario. Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de vehículos y conductores como adquirente, aun cuado lo haya adquirido con reserva de dominio.

Es importante resaltar que si bien es cierto en el Derecho Civil la posesión de los bienes muebles presume la propiedad, no es menos cierto que los vehículos automotores, siendo per se bienes muebles, el legislador les ha otorgado un trato especial, estipulando que la propiedad de los mismos será efectivamente acreditada con el Certificado de Registro de Vehículo, emanado por la oficina administrativa respectiva a tales fines, documento que constituirá la prueba fehaciente y autentica de la propiedad real de dicho bien; Por tanto, revisada y estudiada como ha sido la causa in comento, así como consignadas en actas la documentación suficiente que acredita a la convicción de esta Juzgadora la plena prueba de la titularidad de la propiedad del vehículo, por lo que es ajustado a derecho Acordar LA ENTREGA MATERIAL del vehículo: PLACAS: FS737T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF31NP3Y900160, SERIAL DE MOTOR: G4EK2201770, MARCA HYUNDAI, MODELO: ACCENT TAXI LS, AÑO: 2.003; COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO TAXI, al ciudadano OTMAN ALFONSO FEREIRA titular de la Cedula de Identidad N° 4.145.734, todo de conformidad con lo establecido en el Único Aparte del Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo PLACAS: FS737T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF31NP3Y900160, SERIAL DE MOTOR: G4EK2201770, MARCA HYUNDAI, MODELO: ACCENT TAXI LS, AÑO: 2.003; COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO TAXI, al ciudadano OTMAN ALFONSO FEREIRA, portador de la Cédula de Identidad N° 4.145.734 con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales. A tales efectos, líbrese oficio al ciudadano Encargado del Estacionamiento Judicial La Chinita a fin de que le sea entregado el vehículo en cuestión al ciudadano antes identificado, haciendo de su conocimiento que deberá presentar el citado vehículo por ante este Tribunal cuando este lo requiera. Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.- Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DUODÉCIMO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA


EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ



En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N°.833-06. Se oficio al Encargado del Estacionamiento Judicial La Chinita bajo el N° 676-06. Se libraron Boletas de Notificaciones y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 677-06.-


EL SECRETARIO