REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes diez (10) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las diez y cincuenta (10:50Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la empresa ALIMENTOS PROCRIA, ubicada diagonal al Centro Comercial Las Banderas, en la Vía a San Francisco, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar las MEDIDAS ANTICIPADAS, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, incoado por la ciudadana LILISETH COROMOTO URDANETA DE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.872.896, contra el ciudadano ISAAC DE JESUS FLORES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.746.744.- Presente el (la) ciudadano(a): ANA MARIA PORTILLO DE RISSON, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.000.184, y quien dijo proceder con el carácter de Ejecutivo Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo y bonos normales y especiales que devenga el reclamado de autos, ciudadano ISAAC DE JESUS FLORES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.746.744, como trabajador al Servicio de la Empresa ALIMENTOS PROCRIA, C.A.; 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades que le puedan corresponder al demando, como chofer al servicio de la Empresa ALIMENTOS PROCRIA, C.A.; 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Vacaciones; 4) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, para asegurar las ganancias de la comunidad conyugal y 5) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los intereses del fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos, a fin de asegurar la cuota, parte de la comunidad conyugal. Que las cantidades a retener en los numerales “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°04, (Expediente N° 08465). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Chofer o no al Servicio de la Empresa ALIMENTOS PROCRIA, C.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados los conceptos antes señalados en los Numerales “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once (11:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
ANA PORTILLO


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/nlr.
Comisión N° 2967-2006.-