REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No.4
Maracaibo, 10 de Marzo de 2006.
195º y 147º
Visto el contenido de la diligencia de fecha nueve (09) de Marzo del presente año 2006, suscrito por la ciudadana GLENYS DEL CARMEN DIAZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° V- 16.317.973, debidamente asistida por la abogada LAILI CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.120, y cumplimiento del auto dictado por este tribunal en fecha nueve (09) de Febrero de 2006; el Tribunal ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos GLENYS DEL CARMEN DIAZ GRATEROL Y LIONETTY ALBERTO NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.317.973 y V.- 13.243.446, por cuanto la misma se ajusta a las disposiciones legales establecidas en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes nombrados. Así mismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al niño y/o adolescente LIONETTY ALBERTO NAVARRO DIAZ, este Tribunal acuerda que la patria potestad será compartida por ambos progenitores, y que permanecerá bajo la guarda y custodia de su progenitora ciudadana GLENYS DEL CARMEN DIAZ GRATEROL; antes identificada, en relación con la pensión alimentaria y visitas, se mantiene vigente lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
EL SECRETARIO (Acc):
ABOG. ARAEL J. RODRIGUEZ GARCIA
La anterior sentencia Interlocutoria se registró bajo el N° 43, y
se libró boleta de notificación.
Exp. 08339.
EMCH/Carmen**
|