Una vez desglosados los elementos probatorios, este Juzgado Superior Agrario, resalta que, los medios identificados con los números 1,2, 3 y 4, consignados en copias simples y confrontados por ante la secretaria de este Juzgado, con sus originales; se refieren a documentos públicos, los cuales deben ser valorados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que al no ser impugnados, este Juzgado Superior, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; y, así se declara.
El medio identificado con el número 5, presentado en copia certificada, se refiere a un documento público administrativo que deben se valorados, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y el artículo 8 de la Ley de Orgánica de Procedimientos Administrativos, que al no ser tachado, este Juzgado, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; y, así se de.....