REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 4017

Por cuanto se ha celebrado la evacuación de testimoniales en fecha veinticinco (25) de marzo de 2026, y visto que la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por el ciudadano MARCOS ALBERTO JARA GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.483.523, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ELISAYDEE ALBARRÁN BRICEÑO, LAYLA PAZ PALMAR y MARTÍN DE JESÚS MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.646, 79.860 y 62.602; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el ciudadano MARCOS ALBERTO JARA GALVIS, antes identificado; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene él y el ciudadano JUAN CARLOS JARA GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.341.481, como Únicos y Universales Herederos del causante MARCOS ANTONIO JARA SARMIENTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.176.989, y falleciera en fecha once (11) de abril del año 2023, en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, la solicitante consignó en actas, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción del causante MARCOS ANTONIO JARA SARMIENTO, antes identificado, signada con el número ochenta y cinco (85), de fecha doce (12) de abril del año 2023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante ;
2) Copia certificada del acta de defunción de la causante LAURA MERCEDES GALVIS DE JARA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.483.565, y falleciera en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2006, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia; signada con el número doscientos sesenta y tres (263), de fecha veintidós (22) de diciembre del año 2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de la cédula de identidad de la causante.
3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARCOS ALBERTO JARA GALVIS, signada con el número quinientos dieciséis (516), debidamente apostillada bajo el número A2ZACL15417981, de fecha once (11) de febrero de 2026, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS JARA GALVIS, signada con el número quinientos diecisiete (517), debidamente apostillada bajo el número A2ZACL155656111, de fecha once (11) de febrero de 2026, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad;
5) Copias fotostáticas simples de los Certificados de Solvencias de Sucesiones y Donaciones , así como los Registros Único de Información Fiscal (RIF) de la sucesión de los causantes MARCOS ANTONIO JARA SARMIENTO y LAURA MERCEDES GALVIS DE JARA, identificados en líneas pretéritas;
6) Copia fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA LUCIA MORALES SÁNCHEZ y HUGO ROLANDO MAVAREZ GONZÁLEZ.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de los ciudadanos ANA LUCÍA MORALES SÁNCHEZ y HUGO ROLANDO MAVAREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-10.453.748 y V-9.794.966 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, evacuados ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de marzo de 2026.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos MARCOS ALBERTO JARA GALVIS y JUAN CARLOS JARA GALVIS y el causante MARCOS ANTONIO JARA SARMIENTO, siendo este último su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta ascendiente (padre), todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARCOS ALBERTO JARA GALVIS y JUAN CARLOS JARA GALVIS, como Únicos y Universales Herederos del causante MARCOS ANTONIO JARA SARMIENTO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARCOS ALBERTO JARA GALVIS y JUAN CARLOS JARA GALVIS, como Únicos y Universales Herederos del causante MARCOS ANTONIO JARA SARMIENTO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la devolución de las resultas, previa su certificación en actas. De igual forma se ordena la expedición de las copias certificadas respectivas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia:www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. EROILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL ,


Abg. NORIS MAZZENETT

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 4017.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NORIS MAZZENETT




Sentencia No. 26-2026.