REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 1692
Por cuanto se ha celebrado la evacuación de testimoniales en fecha veinticinco (25) de marzode 2026, y visto que la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN SOCORRO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.869.946, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el Defensor Público LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 294.889; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, este Juzgador pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el ciudadano JOSÉ RAMÓN SOCORRO PRIETO, debidamente asistidopor el Defensor Público LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA,ut supraidentificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tienenél y los ciudadanos MARÍA JOSÉ SOCORRO PRIETO, JOSÉ MIGUEL SOCORRO PRIETO y ANDREINA SOCORRO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.757.764, V-14.681.015 y V-15.658.033 respectivamente, como Únicos y Universales Herederosde la causante DEISY DE LAS NIEVES PRIETO RINCÓN, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.928.920, y falleciera en fecha quince (15) dejunio del año 2021, en jurisdicción de la parroquiaChiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, los solicitantes acompañan con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción delacausanteDEISY DE LAS NIEVES PRIETO RINCÓN, antes identificada,signada con el número mil trescientos noventa y cinco (1395), defecha dieciséis (16) de junio del año 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2)Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ MIGUEL SOCORRO PRIETO, signada con el número setecientos ochenta y siete (787), levantada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 1979, por la primera autoridad civil del municipio Libertad, Distrito Perijá del estado Zulia, hoy día Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREINA SOCORRO PRIETO, signada con el número mil trescientos veintisiete (1327), levantada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1982, por la primera autoridad civil del municipio Libertad, Distrito Perijá del estado Zulia, hoy día Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, así como también copia fotostática simple de su cédula de identidad; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA JOSÉ SOCORRO PRIETO, signada con el número cuatrocientos treinta y ocho (438), levantada en fecha catorce (14) de mayo de 1975, por la primera autoridad civil del municipio Libertad, Distrito Perijá del estado Zulia, hoy día Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, así como también copia fotostática simple de su cédula de identidad; 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN SOCORRO PRIETO, signada con el número mil quinientos trece (1513), en fecha quince (15) de agosto de 1988, levantada por la primera autoridad civil del municipio Libertad, Distrito Perijá del estado Zulia, hoy día Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, así como también copia fotostática simple de su cédula de identidad; y 6) Copia certificada de sentencia de divorcio expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha primero (1ero) de noviembre de 2011, bajo el No.3627 y debidamente decretado su estado de ejecución en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2012.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de los ciudadanosNURY JOSEFINA FERNÁNDEZ DE SUAREZ y ALFREDO JOSÉ URDANETA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-5.040.192y V-5.845.850 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia,evacuados ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de marzo de 2026.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanosJOSÉ RAMÓN SOCORRO PRIETO, MARÍA JOSÉ SOCORRO PRIETO, JOSÉ MIGUEL SOCORRO PRIETO y ANDREINA SOCORRO PRIETO, con la causante DEISY DE LAS NIEVES PRIETO RINCÓN , siendo esta última su pariente consanguíneode primer grado en línea recta ascendiente (madre), todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanosJOSÉ RAMÓN SOCORRO PRIETO, MARÍA JOSÉ SOCORRO PRIETO, JOSÉ MIGUEL SOCORRO PRIETO y ANDREINA SOCORRO PRIETO, como Únicos y Universales Herederosdela causante DEISY DE LAS NIEVES PRIETO RINCÓN, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen losciudadanosJOSÉ RAMÓN SOCORRO PRIETO, MARÍA JOSÉ SOCORRO PRIETO, JOSÉ MIGUEL SOCORRO PRIETO y ANDREINA SOCORRO PRIETO,como Únicos y Universales Herederosdela causante DEISY DE LAS NIEVES PRIETO RINCÓN, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la devolución de las resultas, previa su certificación en actas. De igual forma se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia:www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a losseis(6) días del mes de abrildel año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. JOSÉ URBINA AÑEZ
Abg.NAZARETH MONTIEL BALLESTERO
En la misma fecha, siendo las dosy cuarenta y dos minutos de la tarde (2:42p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No.1692.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NAZARETH MONTIEL BALLESTERO
Sentencia No. 32-2026.
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