´DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGOsobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil THE GARAJE ORIENTE, C.A, la cual se encuentra debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha siete (7) de mayo de 2019, bajo el No. 42, Tomo 19-A, RRM1, RIF.: J-506609487, ubicada en la Avenida Venezuela, Edif. Galpón N°2, Piso PB, Local 58, Sector Pueblo Nuevo, Puerto La Cruz, ZP 3023- teléfono: 0412-096.56.39, Email: thegarageoriente2025@gmail.com. Todo con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil DINA DIESEL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en f.....