REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 2123-25
Admisión Recurso Contencioso
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Suspensión de efectos, por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V.- 7.770.904, actuando en carácter de Director General de la sociedad mercantil “ANGMA CONSTRUCCIONES, C.A”., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día treinta (31) de octubre de dos mil catorce (2014), bajo el No. 25, Tomo 131-A, RM 1; e inscrita con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-40494499-0; contra las Resoluciones de imposición de sanción denominado planilla de Resolución y Liquidación signadas bajo los números 20250410000495 y 20250410003885, la primera de fecha 16 de junio de 2025 y la segunda de fecha 30 de agosto de 2025, notificadas en fecha 12 de septiembre de 2025, emanada por la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se dio entrada al recurso y se ordenó notificar de la interposición del presente Recurso, al Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En dicha fecha se libraron los oficios de notificación.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil de este Tribunal consignó los Oficios de notificación Nros. 202-25 y 203-25, dirigidos a la Fiscalia Nonagésima Séptima del Ministerio Publico y al SENIAT , recibidos, firmados y sellados, para que fueran agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio de notificación Nros. 201-25, dirigido al Procurador General de la Republica, recibidos, firmados y sellados, para que fueran agregadas a las actas que integran el presente expediente
.Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020) para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por la Gerencia General de control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 339 y 341 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, debido a que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto Administrativo de efectos particulares contenido imposición de sanción denominado planilla de Resolución y Liquidación signadas bajo los números 20250410000495 y 20250410003885, la primera de fecha 16 de junio de 2025 y la segunda de fecha 30 de agosto de 2025, emanada por la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la efectuó dicha Administración en fecha 12 de septiembre de 2025 ,en la persona del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTINEZ, anteriormente identificado, actuando en carácter de Director General de la recurrente por lo que dicha notificación surte efectos al día hábil siguiente a cuando fue practicada según lo establecido en el artículo173 del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificada el acto impugnado (12 de septiembre de 2025) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributaria, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio de despacho 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 30 de septiembre de 2025, 1,2,6,7,8,9 y 13 de Octubre (total: 15 días de despacho) por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el decimoquinto día para interponerlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario las Resoluciones de imposición de sanción denominado planilla de Resolución y Liquidación signadas bajo los números 20250410000495 y 20250410003885, la primera de fecha 16 de junio de 2025 y la segunda de fecha 30 de agosto de 2025, notificadas en fecha 12 de septiembre de 2025, emanada por la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme el artículo 286 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario, contra la Providencia Administrativa anteriormente mencionada, el afectado podrá
interponer los recursos administrativos y judiciales que el Código establece. Por su parte, el artículo 272 del referido Texto Orgánico, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTINEZ, anteriormente identificado, manifiesta que actúa como Director General de la sociedad mercantil “ANGMA CONSTRUCCIONES, C.A”, para acreditar su representación, consigna acta de asamblea general ordinaria de accionistas de fecha 11 de mayo 2022, en la cual consta su carácter, tal y como se evidencia en los folios 28 y 29 del expediente judicial.
En consecuencia, este Tribunal estima suficiente la facultad con que actúa el referido ciudadano, en representación de la contribuyente de autos, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario de interpuesto por la sociedad mercantil “ANGMA CONSTRUCCIONES, C.A”, antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2123-25, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Suspensión de efectos, interpuesto por el
ciudadano HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTINEZ, actuando en carácter de Director General de la sociedad mercantil “ANGMA CONSTRUCCIONES, C.A”, contra las Resoluciones de imposición de sanción denominado planilla de Resolución y Liquidación signadas bajo los números 20250410000495 y 20250410003885, la primera de fecha 16 de junio de 2025 y la segunda de fecha 30 de agosto de 2025, notificadas en fecha 12 de septiembre de 2025, emanada por la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2-. Se Declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso interpuesto por la sociedad mercantil “ANGMA CONSTRUCCIONES, C.A” antes identificada, contra las Resoluciones de imposición de sanción denominado planilla de Resolución y Liquidación signadas bajo los números 20250410000495 y 20250410003885, la primera de fecha 16 de junio de 2025 y la segunda de fecha 30 de agosto de 2025, notificadas en fecha 12 de septiembre de 2025, emanada por la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Año: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo
La Secretaria,
Abg. Keren Freites
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ____- 2026. Asimismo, se libra el Oficio de Notificación bajo el Nro._____- 2026, dirigido al Procurador General de la República,
La Secretaria,
Abg. Keren Freites
MIA/ec.-
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