SOL-7006-2026 Sent-034-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE
Vista la anterior diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2026, por la ciudadana MARTA MARÍA MONTERO CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.113.424, asistida por la abogada en ejercicio IRAIDA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.168, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha veintitrés (23) de febrero del año 2026, consignando lo requerido, se ordena agregar a las actas. En derivación, este órgano jurisdiccional considerando que la presente solicitud constituye una DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y en tal sentido, se procede a emitir las siguientes consideraciones:
En fecha veintitrés (23) de febrero del año 2026, se le dio entrada a la presente solicitud en este órgano jurisdiccional, identificándola con el No. 7006-2026 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, mediante la cual, la ciudadana MARTA MARÍA MONTERO CHACÍN, solicita se le declare como Única y Universal Heredera del de cujus, ciudadano LUIS ALBERTO HUERTA CAMARILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.743.799; en dicho auto, este Tribunal instó a la parte interesada a consignar original o copia certificada de la DECLARACIÓN DE CONVIVENCIA de los ciudadanos MARTA MARÍA MONTERO CHACÍN y LUIS ALBERTO HUERTA CAMARILLO y acta de nacimiento del causante, ya que de acuerdo al orden de sucesión, su progenitora debe ser incluida como heredera en la presente solicitud.
Conforme a lo requerido, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2026, la ciudadana MARTA MARÍA MONTERO CHACÍN, asistida por la abogada en ejercicio IRAIDA HERNÁNDEZ, presentó diligencia consignando declaración de convivencia en original de los ciudadanos MARTA MARÍA MONTERO CHACÍN y LUIS ALBERTO HUERTA CAMARILLO y copia certificada de acta de nacimiento del de cujus ciudadano LUIS ALBERTO HUERTA CAMARILLO.
Establecido lo anterior, se observa que la solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de defunción Nro. 1317, del de cujus, ciudadano LUIS ALBERTO HUERTA CAMARILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.743.799, expedida en fecha ocho (08) de octubre de 2025, por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia. B) Copia certificada de Justificativo de Testigos, emitido por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, llevado a cabo en fecha tres (03) de febrero de 2026, mediante el cual los testigos manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace mas de 30 años, también los mismos dijeron que les consta que los ciudadanos MARTA MARÍA MONTERO CHACÍN y LUIS ALBERTO HUERTA CAMARILLO mantuvieron una unión estable de hecho desde hace más de 32 años, aunado a ello manifestaron tener conocimiento y les consta que los ciudadanos MARTA MARÍA MONTERO CHACÍN y LUIS ALBERTO HUERTA CAMARILLO tenían como residencia la Urbanización San Felipe, sector 8,calle 5, casa 4, parcelamiento Santa Ana del Municipio San Francisco del estado Zulia y que no procrearon hijos. C) Original de Declaración de Convivencia de los ciudadanos MARTA MARIA MONTERO CHACIN y LUIS ALBERTO HUERTA CAMARILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V9.113.424 y V-4.743.799, expedido por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia. D) Copia certificada del acta nacimiento del de cujus ciudadano LUIS ALBERTO HUERTA CAMARILLO, de fecha seis (06) de diciembre de 1962, signada bajo el nro. 1.457, expedida en fecha veinticinco (25) de febrero de 2026, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia. Por último E) Copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos LUIS ALBERTO HUERTA CAMARILLO, LUIS GUILLERMO HUERTA RUBIO y ANA MERCEDES CAMARILLO DE HUERTA. Ahora bien, este Tribunal considerando que la documentación es suficiente, les otorga pleno valor probatorio a los mismos.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
Determinado lo anterior, cabe destacar que si bien la solicitud fue presentada inicialmente por la ciudadana MARTA MARÍA MONTERO CHACÍN, actuando en su condición de concubina del causante LUIS ALBERTO HUERTA CAMARILLO, de la revisión de las actas se constató que aún le sobrevivía a dicho ciudadano, su progenitora ANA MERCEDES CAMARILLO DE HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.665.550, por lo que se instó a la solicitante a consignar la respectiva acta de nacimiento del de cujus para que quede constancia en actas de la referida filiación, debiendo ser incluida también en la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre las ciudadanas MARTA MARÍA MONTERO CHACÍN y ANA MERCEDES CAMARILLO DE HUERTA, con el de cujus LUIS ALBERTO HUERTA CAMARILLO, siendo la primera la concubina del causante, y la segunda mencionada, su pariente consanguíneo en línea recta ascendiente (madre), motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MARTA MARÍA MONTERO CHACÍN y ANA MERCEDES CAMARILLO DE HUERTA, como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ALBERTO HUERTA CAMARILLO, identificados con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano LUIS ALBERTO HUERTA CAMARILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.743.799, fallecido ab-intestato en fecha siete (07) de octubre de 2025, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el Nro. 1317, expedida en fecha ocho (08) de octubre de 2025, por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del estado Zulia, a su concubina y madre, ciudadanas MARTA MARÍA MONTERO CHACÍN y ANA MERCEDES CAMARILLO DE HUERTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.113.424 y V-1.665.550, respectivamente. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. DAVID FELIPE.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 034-2026.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. DAVID FELIPE.
Sol. 7006-2026.
BCP/DF/me.
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