Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HENRY JOSÉ MARTÍNEZ GUERRERO: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, De Estado Civil concubino, de Profesión u Oficio Maestro de panadería y actualmente desempleado, portador de la cedula de identidad Nro. V-14.022.236 hijo de Ana Irma Guerrero y de Freddy Martínez, residenciado en Santa Fe I, kilómetro 12, calle 3, casa N° 45-3, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DULCE GUERRERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público.