REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. 9C-1616-06 DECISIÓN No. 1678-06
En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las tres y diez (03:10 p.m.) de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición en este tribunal al ciudadano ALBERTO JOSÉ MORANTE VALENCIA, Cédula de Identidad No. 18.921.809, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Grupo Especial de Patrullaje Urbano de Maracaibo (PUMA), Policía Regional del Estado Zulia, siendo las 08:15 horas de la noche del día 21/08/06, encontrándose en labores de patrullaje ordinario por la Av. 28 La Limpia, en la esquina de la Curva de Molina, frente a la Panadería La Favorita, avistó un ciudadano que hacía señas y quien perseguía a un sujeto que conducía una bicicleta, de una vez le indicó al ciudadano que si le habían despojado su bicicleta, y éste indicó que si, luego de hacer un seguimiento, lograron capturar al referido sujeto con la bicicleta en cuestión, acto seguido se presentó dicho ciudadano manifestando que dicha bicicleta era de su propiedad y que el sujeto en mención se la sustrajo, razón por la cual se le realizó una inspección corporal basado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole dentro de su vestimenta o adherido a su cuerpo, incautándole la bicicleta antes mencionada y procediendo a practicarle su detención preventiva; solicito muy respetuosamente a este Tribunal le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde el procedimiento ordinario en contra del mismo, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: ALBERTO JOSÉ MORANTE VALENCIA, venezolano, natural de Maracaibo, cédula de identidad No. 18.921.809, fecha nacimiento 27/01/85, de 21 años de edad, soltero, hijo de Alberto Morante (V) y Aleida Valencia (V) y residenciado en el: Barrio Guaicaipuro, Calle 65 con Av. 69, casa No. 65-67, Maracaibo - Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello castaño claro, ojos verdes, piel blanca, cejas normales, contextura delgada, estatura 1,75 metros aproximadamente. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “Si, el Abogado, Fernando Bracho Carrero, es todo. Acto seguido, el Tribunal procede a notificar al referido abogado del cargo recaído en su persona, a objeto de que manifieste su correspondiente aceptación o excusa al mismo y en su caso preste el juramento de Ley; Acepto la defensa del imputado ALBERTO JOSÉ MORANTE VALENCIA. Seguidamente el Tribunal pasa a tomarle el juramento de Ley; a quien seguidamente se le realizó la siguiente pregunta: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes para el cargo que fue designado?, contestó: Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. Así mismo informo que mi domicilio procesal está ubicado en la Av. 16 (Guajira) Centro Comercial Palaima, Piso 2, Oficina 2-6, Maracaibo – Estado Zulia, teléfono 0414-6618467, inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 99.107, es todo. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, comenzando a declarar el imputado, ALBERTO JOSÉ MORANTE VALENCIA, y en consecuencia expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este Juzgador, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y Decreta el procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ALBERTO JOSÉ MORANTE VALENCIA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la medida cautelar conforme a los ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica por ante este Juzgado cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado al imputado ALBERTO JOSÉ MORANTE VALENCIA, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, a presentarme cada 30 días, es todo. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión; la cual quedo registrada bajo el N° 1678-06, y se oficio bajo el No. 3724-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluida el acto siendo las cuatro (4:00) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. DOUGLAS VALLADERES FERNANDEZ
EL IMPUTADO
ALBERTO JOSÉ MORANTE VALENCIA
EL DEFENSOR
ABOG. FERNANDO BRACHO CARRERO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
Causa No. 9C-1616-06
HCV/ef-04
|