REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 23 de Agosto de 2006
196° y 147

DECISIÓN N° 1681-06 CAUSA N° 9C-209-06

Visto el escrito que antecede, presentado por el profesional del derecho Abog. DANILO AUGUSTO MAVAREZ CASTILLO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control, ORDEN DE ALLANAMIENTO para que funcionarios adscritos a la Unidad de Orden Interno del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, bajo la dirección de la referida fiscalía, e ingresen al inmueble con el nombre Victoria, signada con el N° 3042, ubicado en la calle Licomara, en el Barrio Ajonjolí, de la Parroquia Idelafonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por presumirse la existencia de elementos de interés criminalistico que ayuden al esclarecimiento de los hechos relacionados por la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrita, con el objeto de determinar si existen objetos, material o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y cualquier otra evidencia de interés criminalistico que pueda vincularse con la perpetración de los hechos que se investigan por ante el Ministerio Público.

En tal sentido se hace necesario realizar el registro de dicha vivienda, resguardando el procedimiento establecido en la Ley, con el fin de vulnerar el derecho de inviolabilidad del domicilio.
En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior del inmueble con el nombre Victoria , signada con el N° 3042, ubicado en la calle Licomara, en el Barrio Ajonjolí, de la Parroquia Idelafonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; AUTORIZANDO a los funcionarios adscritos que mas adelante se señalan a ingresar en la referido inmueble, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los Funcionarios adscritos a la Unidad de Orden Interno del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional de Venezuela, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al Abog. DANILO AUGUSTO MAVAREZ CASTILLO, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble con el nombre Victoria , signada con el N° 3042, ubicado en la calle Licomara, en el Barrio Ajonjolí, de la Parroquia Idelafonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; AUTORIZANDO a los Funcionarios adscritos a la Unidad de Orden Interno del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional de Venezuela, a ingresar en el interior del señalado inmueble, con el objeto de realizar el allanamiento correspondiente; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante.- Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1681-06, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 3722-06.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO