Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano BRENNEE ARTURO MACHADO CORDERO, Nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, sin Cédula de Identidad, residenciado en el Sector La Pastora, calle 187 con avenida Principal, casa S/N, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana JEANNETTE DEL CARMEN AMESTY MÁRQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3°, 330 ordinal 7° y 40 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo, se ordena el Cese de la Medida Privativa de Libertad otorgada al menc.....