República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 14 de AGOSTO del 2006
195° y 147°
CAUSA N° 8C-627-06 DECISIÓN: 1174-06.-

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 352-06.-
En el día de hoy, catorce (14) de Agosto de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de autos JOSÉ ALFREDOO BRACHO REVEROL, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal cometido en perjuicio de DANIEL SALVADOR DURAN, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, cuando efectuaban labores de patrullaje y su central de comunicaciones les informó que en sector el Rosado, avenida 02, al lado de de GASDURCA, se encontraba un ciudadano haciendo espera de una unidad policial para informar una novedad, entrevistándose con un ciudadano llamado ERNESTO RAFAEL BARBOZA FUENMAYOR, señalando cerca del sitio a un ciudadano de tes morena como causante de un robo de un objeto en la parte interna de un vehículo color rojo, marca Fairlane, estacionado adyacente al lugar, procediendo a restringir al ciudadano, luego el ciudadano denunciante indicó que dicho ciudadano se encontraba acompañado de dos ciudadanos mas que se habían retirado a pie con el objeto sustraído del vehículo y uno de ellos vestía franela blanca pantalón Jean azul y el otro franela verde, señalando a pocos metros del sitio frente en la parada la inmaculada el vehículo involucrado en el hecho; es por lo que solicito se le DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente presente como se encuentra el mencionado imputado en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor, por lo que el tribunal le designa un Defensor Publico recayendo el nombramiento en la persona del Dr. ROLANDO PRIETO, Defensora Publica N° 37, quien estando presente fue notificado y manifestó: Acepto el cargo de Defensor”. Es todo. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: JOSÉ ALFREDO BRACHO REVEROL, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 01-02-79, casado, de Profesión u Oficio Albañil, Titular de la cedula de identidad N° 14.497.227, hijo de FANY MARIA REVEROL y JOSÉ DEL CARMEN BRACHO, residenciado en el Kilómetro 48, Vía Perija sector Los Acejeritos, entrando por licores los ronzalitos, Parroquia Andrés Bello, La Cañada de Urdaneta. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.78 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello crespo, color negro, corte normal, de piel morena oscura, de ojos achinados de color negro, cejas semi pobladas, nariz grande, de boca grande y labios gruesos, orejas regular, sin mas señas en particular. Es todo. Seguidamente expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa expone: Me adhiero a la solicitud hecha por el representante legal del Ministerio Público, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Este Tribunal una vez escuchadas las partes, y tomando en cuenta el acta policial cursante al folio 02, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, cuando efectuaban labores de patrullaje y su central de comunicaciones les informó que en sector el Rosado, avenida 02, al lado de de GASDURCA, se encontraba un ciudadano haciendo espera de una unidad policial para informar una novedad, entrevistándose con un ciudadano llamado ERNESTO RAFAEL BARBOZA FUENMAYOR, señalando cerca del sitio a un ciudadano de tes morena como causante de un robo de un objeto en la parte interna de un vehículo color rojo, marca Fairlane, estacionado adyacente al lugar, procediendo a restringir al ciudadano, luego el ciudadano denunciante indicó que dicho ciudadano se encontraba acompañado de dos ciudadanos mas que se habían retirado a pie con el objeto sustraído del vehículo y uno de ellos vestía franela blanca pantalón Jean azul y el otro franela verde, señalando a pocos metros del sitio frente en la parada la inmaculada el vehículo involucrado en el hecho; así mismo vista la denuncia verbal interpuesta por el Ciudadano DANIEL SALVADOR DURAN, al folio 06, al folio 09 Registro de victimas, al folio 10 Fotografías relacionadas al caso, considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, de acción pública cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal cometido en perjuicio de DANIEL SALVADOR DURAN, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ ALFREDO BRACHO REVEROL, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal cometido en perjuicio de DANIEL SALVADOR DURAN, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días; y 2) La Prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal; SEGUNDO. Se decreta el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena la remisión inmediata de la presente causa a un Tribunal de Juicio para su conocimiento una vez cumplido el lapso establecido en la ley. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se libra la constancia solicitada. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las once de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS

EL FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO
EL DEFENSOR
ABOG. ROLANDO PRIETO
EL IMPUTADO

JOSÉ BRACHO REVEROL
LA SECRETARIA ,


ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Libertad.
LA SECRETARIA