REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SAN FRANCISCO, 14 DE AGOSTO DE 2006
196º y 147º

Causa: 8C-749-03.- Decisión N° 1172-06.-

Vista la solicitud hecha ante este despacho por el ciudadano LUIS ALBERTO CHERUBINI, titular de la cedula de identidad N° 5.818.775, donde manifiesta su deseo de que le se devuelta la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000 Bs.), la cual fue depositada por él, como caución real para que se le otorgara la libertad a su hijo LUIS ALBERTO CHERUBINI CHACIN, titular de la cedula de identidad N° 15.013.557, deposito que fue realizado en cuenta de ahorro de Banesco N° 0134-0404-67-4042053975, agencia los Haticos, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EGLÉ RAMÍREZ Y CELINA TERÁN, realizado en cheque de gerencia N° 073156425, el 25 de julio de 2003, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Observa este Tribunal que en fecha 13 de Octubre de 2005, el juzgado Cuarto de Ejecución en Decisión N° 624-05, declara con lugar la solicitud de entrega de la caución presentada en la fase de investigación al penado LUIS ALBERTO CHERUBINI CHACIN y dado el caso que dicho tribunal no tiene jurisdicción para movilizar las cuentas llevadas por otro tribunal de control, es por lo que considera que quien debe autorizar la entrega del dinero, oficiando a la entidad bancaria, es el juzgado octavo en funciones de Control, motivo por el cual remite compulsa de la causa a este despacho.

SEGUNDO
Es el caso, que una vez remitida la causa al juzgado octavo de Control, en fecha 8 de diciembre se oficia al BANCO BANESCO para que remita información sobre la mencionada cuenta de ahorro N° 01345-0404674042053975, recibiéndose respuesta en fecha 14 de diciembre de 2005, donde informa que la cuenta se encuentra en status cerrada y tuvo su ultimo movimiento en fecha 04-03-04, anexando estado de cuenta donde refiere que fue cancelada 03-03-2004 por decreto 1511 del Ministerio de Finanzas. Dada este información en fecha 09-05-2006 se oficia al Ministerio de finanzas en la ciudad de Caracas a los fines de que informe con carácter de urgencia si el dinero que se encontraba en la Cuenta de ahorro signada con el numero ya mencionado, se encuentra a su disposición y en caso de ser así, favor indicar el procedimiento a seguir a los fines que dicha suma sea devuelta al ciudadano LUIS ALBERTO CHERUBINI CHACIN, solicitud que se hizo a los fines de agilizar el procedimiento y garantizarle la entrega al solicitante, pero es el caso que a la presente fecha no se ha recibido información alguna del Ministerio de Finanzas, motivo por lo cual considera quien aquí decide que lo procedente es autorizar al ciudadano LUIS ALBERTO CHERUBINI SANTIAGO, titular de la cedula de identidad N° 5.818.775, a retirar del Ministerio de Finanzas la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00) previo los requisitos o procedimientos exigidos por dicho Ministerio. Aclarando que si bien es cierto en la decisión del Juzgado ordena que se le entregue el dinero al ciudadano LUIS ALBERTO CHERUBINI CHACIN (hijo), es el padre quien lo solicita y consta en actas al folio 03 que el deposito de la caución real fue hecho en cheque de gerencia N° 073156425 por LUIS ALBERTO CHERUBINI SANTIAGO, siendo a este a quien se le debe revolver dicho dinero. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA SE AUTORICE al ciudadano LUIS ALBERTO CHERUBINI SANTIAGO, de la cedula de identidad N° 5.818.775, a reclamar ante el MINISTERIO DE FINANZAS la entrega de la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000 Bs.), la cual fue depositada por él, como caución real para que se le otorgara la libertad a su hijo LUIS ALBERTO CHERUBINI CHACIN, titular de la cedula de identidad N° 15.013.557, deposito que fue realizado en cuenta de ahorro de Banesco N° 0134-0404-67-4042053975, agencia los Haticos, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EGLÉ RAMÍREZ Y CELINA TERÁN, realizado en cheque de gerencia N° 073156425. Se ordena oficiar al Ministerio de Finanzas ordenando la entrega del dinero. Asimismo, librar Boletas de Notificación a las partes.
Regístrese, publíquese, dialícese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró, se publicó, diarizó, compulsó, notificó y se ofició.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.