Este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a fin de oficiar a la Gobernación del Estado Zulia, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación ordenada, sea remitida la información requerida, en relación con el procedimiento que se lleva a cabo en este Órgano Jurisdiccional, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisió.....