REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Maracaibo, __________________ (____) de _____________ de 2017
207° y 158°
En fecha 27 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARIANELA MEDINA DE URRIBARRI, titular de la cédula de identidad Nro. 5.835.783, asistida por el abogado en ejercicio Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 29.098, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Tal remisión obedeció a la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
En fecha 10 de mayo de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, de la presente causa y se designó ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas; por auto de esta misma fecha este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la reanudación del procedimiento al estado en que se encontraba, previa notificación de las partes, para lo cual se otorgó un lapso de diez (10) días de despacho.
En fecha 24 de mayo de 2016, se ordenó librar las respectivas boletas de notificación.
El 2 de marzo de 2017, notificadas las partes, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de marzo de 2017, visto el vencimiento del lapso para la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de dictarse la correspondiente decisión; en esta misma oportunidad la secretaría del Juzgado dejó “constancia que desde el día 02 (sic) de marzo de 2017, exclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación de la apelación, hasta el día 16 de marzo de 2017, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron 10 días de despacho, a saber los días 03 (sic), 06 (sic), 07 (sic), 08 (sic), 09 (sic), 10, 13, 14, 15 y 16 de marzo de 2017, a los fines de que la parte apelante consignara su escrito de formalización”.
En fecha 19 de mayo de 2017, se difirió el pronunciamiento correspondiente en virtud de lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
El presente asunto fue remitido a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante el Oficio Nº 1007-11, de fecha 3 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada María Bracho Reyes, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro 40.917, actuando como abogada sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia, contra el fallo dictado en fecha 2 de noviembre de 2010, por el mencionado Juzgado Superior, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 31 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; en esta misma oportunidad se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 13 de julio de 2011, se recibió de la Abogada Ana Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.740, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Zulia, presentó escrito contentivo de la fundamentación a la apelación.
En fecha 13 de julio 2011, se revocó el auto dictado en fecha 31 de mayo de 2011, en lo que respecta al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación, y se ordenó la reposición de la causa al estado de la notificación de las partes, a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia.
En fecha 9 de abril de 2013, en virtud de la reconstitución de la Corte Segunda, esta se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se recibió de la Abogada Yanis Hurtado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 37.869, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Zulia, presentó escrito contentivo de la fundamentación a la apelación.
En fecha 4 de agosto de 2015, se recibió de la Abogada Yanis Hurtado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 37.869, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Zulia, presentó escrito contentivo de la fundamentación a la apelación.
En fecha 17 de septiembre de 2017, la Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontrara, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de julio de 2015, se recibió del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Oficio Nº 391-2015, de fecha 7 de julio de 2015, anexo al cual remitió resultas de la comisión Nº C-2063, libras en fecha 9 de abril de 2013.
En fecha 18 de noviembre de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso administrativo remitió el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro- Occidental.
-II-
Aprecia esta Alzada que la parte querellante asistió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Gobernación del Estado Zulia.
De la controversia antes descrita, se observa que la presente causa fue remitida en su oportunidad a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en virtud del recurso de apelación a la que fue sometida la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de noviembre de 2010, en la cual se declaró parcialmente con lugar, el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Marianela Medina Urribarri, asistida por la Abogada Gabriel Puche Urdaneta, ambos ya identificados, contra la Gobernación del Estado Zulia.
En este mismo orden y dirección, este Órgano Jurisdiccional ha determinado que de la revisión de las actas procesales, no se constató la consignación de los antecedentes administrativos por parte de de la Gobernación del Estado Zulia.
De manera que, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, resulta conducente para este Juzgado Nacional, previo a resolver la apelación planteada, solicitarle expediente administrativo a la Gobernación del Estado Zulia relacionado con la Ciudadana Marianela Medina de Urribarri, ello con el propósito de analizar la procedencia del pago de diferencia de prestaciones sociales..
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a fin de oficiar a la Gobernación del Estado Zulia, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación ordenada, sea remitida la información requerida, en relación con el procedimiento que se lleva a cabo en este Órgano Jurisdiccional, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.
De igual manera, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar del presente auto a la ciudadana Marianela Medina de Urribarri, a los fines que tenga conocimiento del referido requerimiento y al ser dicha información consignada, pueda -si así lo considerase- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la información requerida. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza-Presidenta,
SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza Temporal ,
KEILA LIGIA URDANETA GUERRERO
Ponente
La Secretaria
IDA VÍLCHEZ PÉREZ
Exp. Nº VP31-R-2016-000372
KU/12
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