este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un local comercial (tipo galpón), ubicado en el calle B, entre avenidas 2 y 3, distinguido con el no. 3-16, del sector 18 de octubre, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, consta de tres (03) oficinas, cuatro (04) salas sanitarias, área de deposito y de cocina. Dicho inmueble posee los siguientes linderos y medidas: NORTE, su frente, vía pública calle B, mide diez metros (10 Mts.); SUR, con propiedad.....