REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000626

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintinueve (29) de Abril de 2008 por la abogada en ejercicio Taydee Romero Casanova, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 76.973, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Zoleid Abreu Delgado, inpreabogado N° 22.743 en su condición de apoderado judicial asistiendo a el ciudadano EDWIN RAIMUNDO REYNA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada cancelará a el demandante la cantidad de diecisiete mil ciento seis bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs.F. 17.106,62), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena la devolución de los escritos pruebas y sus respectivos anexos consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA