Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOHONNATAN JOSE PERDOMO LUGO y ZULY RITA RIVERO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños ANTHONNY JUNNYOR y ZULEIDYS DE LOS ANGELES PERDOMO RIVERO, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio y abierto, respetando los horarios de estudio y descanso de los niños, por lo que el padre tendrá derecho a visitarlos sin restricciones, podrá de igual forma estar con los niños, los fines de semana, días de fiesta, cualquier asueto y vacaciones, así como cualquier otro día siempre y cuando sea de común acuerdo entre los progenitores, tomando en consideración el bienestar emocional de los niños. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarle la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 350,00) mensuales, cantidad que.....