REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No.355 -05

En fecha 01 de julio de 2005 este tribunal le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por la ciudadana YRMAR DEL FATIMA COLINA REYES titular de la Cédula de identidad No. 11.246.000 actuando en representación de la Sociedad Mercantil “THE PLAYBOYS BARRA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-3058721-4, asistido por la abogada PETRA MARITZA REYES BELARDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.927.
El Recurso Jerárquico fue intentado el 08 de septiembre de 1999 contra la Resolución Denegatoria de Registro y autorización para la comercialización de especies alcohólicas No .RZ-DR-CL-99-117 de fecha 28 de julio de 1999 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).Dicho Recurso jerárquico fue resuelto Sin Lugar mediante la resolución signada con el No. GJT-DRAJ-A-2004-5737 emitida por el Gerente Jurídico Tributario. El Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, Región Zuliana remitió el expediente administrativo a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2005-00446 de fecha 15 de abril de 2005, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que en forma subsidiaria al Jerárquico intentara la contribuyente.
En el auto de entrada este tribunal (01-06-2005) ordenó notificar de su recepción a la recurrente para lo cual se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Lagunillas del estado Zulia en la misma fecha se libró la boleta de notificación. Igualmente se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio publico con Competencia en lo contencioso Administrativo Tributario y Agrario.
En fecha 21 de julio de 2008 se libró comisión y oficio al Juzgado del Municipio Lagunillas del estado Zulia a fin de que practique la notificación del contribuyente “THE PLAYBOYS BARRA C.A El Recurso Jerárquico fue intentado el 08 de septiembre de 1999 contra la Resolución Denegatoria de Registro y autorización para la comercialización de especies alcohólicas No .RZ-DR-CL-99-117 de fecha 28 de julio de 1999 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).Dicho Recurso jerárquico fue resuelto Sin Lugar mediante la resolución signada con el No. GJT-DRAJ-A-2004-5737 emitida por el Gerente Jurídico Tributario. El Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, Región Zuliana remitió el expediente administrativo a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2005-00446 de fecha 15 de abril de 2005, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que en forma subsidiaria al Jerárquico intentara la contribuyente.
En fecha 06 de abril de 2006 se reciben la s resultas de dicha comisión, en la cual se observa de la exposición del Alguacil que la notificación del recurrente no pudo ser practicada.
Vista la exposición que antecede y que la notificación no pudo ser realizada, pasa el Tribunal a resolver la situación haciendo previamente las siguientes consideraciones:
Competencia

El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la recurrente está domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, conforme se desprende de actas. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.

Consideraciones para Decidir

1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).

Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “THE PLAYBOYS BARRA C.A..” Así resuelve.

2. Dispone el artículo 264 del Código Tributario:

“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada a la recurrente por el Alguacil de este Tribunal ; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Regístrese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) del mes de abril del año 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal

Abog. Manuel Ángel Molina
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, N° ;
El Secretario Temporal

Abog. Manuel Ángel Molina

RLB/an