. Este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: RICARDO JOSÉ CASANOVA NAVA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, concubino, pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 15.013.008, hijo de José Laurencio Casanova y de Elvigia del Carmen Nava y residenciado en la Av. 6, Santa Rosa de Agua, Callejón Ecos del Zulia, N°. 35-50, frente al Puerto Pesquero La Chinita, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250; 251, numerales 1°, 2°, 3° y 5° y 252, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionad.....