ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Los hechos acreditados y circunstanciados por el Ministerio Público en la Acusación Fiscal fueron los siguientes: “El día 007/2004, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, el imputado LUIS ALBERTO DIAZ, al momento que e encontraba a bordó del microbús N° 83K de la ruta las Trinitarias, el cual para el momento de ocurrir el hecho era conducido por el ciudadano Williams Francisco Medina Guillen, dicho imputado se le fue encima al ciudadano José Luis Mendoza Aguirre, victima en el presente caso, quien también había abordado la unidad de transporte, igualmente, se había subido a dicho vehículo, el hijo del imputado mencionado como Darwin Díaz, quien se encuentra solicitado mediante orden de aprehensión; ahora bien, estando el autobús parado específicamente en el semáforo que esta a la altura del Banco Caracas, ubicado en el Centro de la Ciudad, luego de haber iniciado discusión entre el imputado Luis Alberto Díaz, su hijo Darwin Díaz, quien sostuvo a la victima, para que su padre lo agrediera para el momento la unidad se desplazaban por las inmediaciones del establecimiento comercial denominado Traki, entonces, el imputado se le fue encima al ciudadano José Luis Mendoza y le profirió varias heridas con un arma blanca en varias partes del cuerpo, tales como: herida en la axila izquierda, en el hemotórax derecho, en la cara interna tercio superior del brazo izquierdo en el hemotórax de izquierdo, en el mesogástrico, en la mano izquierda, y en la pierna izquierda; las cuales resultaron de carácter grave por comprometer la vida de dicho ciudadano debido al acto quirúrgico al cual fue sometido ese día 02/07/04, bajo anestesia general en el Hospital Universitario de Maracaibo, por presentar igualmente trauma abdominal penetrante, con lesión de epiplón mayor, según informe médico, del hecho fueron testigos el conductor del microbús y su ayudante ciudadano Luis Enrique Martínez Ortega, quienes intervinieron para sepáralos cuando se suscitó la discusión, acto seguido tanto el imputado como su hijo se bajaron de la unidad y se marcharon en veloz carrera hacia el callejón de los pobres, luego se bajo la victima y como pudo llegó al hospital Central de donde lo remitieron al hospital Universitario, para su intervención.

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL FUERON LOS SIGUIENTES:

TESTIMONIALES:

1.- Testimonio del Funcionario Sub- Inspector CHARLES RUMBOS, 2.- Testimonio del Funcionario Sub-Inspector ÁNGEL RIBÖN.
3.- Testimonios del Doctor FREDDY RINCÓN.
4.- Testimonio del Ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA AGUIRRE (victima).
5.- Testimonio del ciudadano WUILLIAMS FRANCISCO MEDINA GUILLEN
6.- Testimonio del Ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA.
7.- Testimonial de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MENDOZA AGUIRRE.
DOCUMENTALES:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 05 de Julio de 2004, suscrita por el funcionario Sub INSPECTOR CHARLES RUMBOS y Sub Inspector ÁNGEL RIBÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, constante de dos (02) folios útiles;
2) ACTA DE INSPECCION OCULAR DEL SITIO DONDE OCURRIÓ EL HECHO, de fecha 05 de Julio de 2004, suscrita por los Funcionarios Sub INSPECTOR CHARLES RUMBOS y Sub Inspector ÁNGEL RIBÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, constante de dos (02) folios útiles en dos folios útiles
3) RESULTADO DEL EXAMEN MÉDICO LEGAL, de fecha 27 de Julio de 2004, suscrito por el Dr. FREDDY RINCÓN, experto profesional I, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Medicatura Forense.

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA FUERON LOS SIGUIENTE:

- NINGUNO.-


RESUMEN, ANÁLISIS, COMPARACIÓN ENTRE SÍ Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EXISTENTES E INCORPORADAS EN LA AUDIENCIA DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal recibió durante la Audiencia Oral y Pública celebrada los días jueves 27 de marzo, Martes 8, y Miércoles 16, de Abril de 2008, los siguientes elementos probatorios que a continuación se analizan, comparan y aprecian:

1.- Declaración del ciudadano MENDOZA AGUIRRE JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.508.569, Victima del presente procedimiento, domiciliado en esta ciudad, a quien el Juez Presidente, le informó del motivo de su presencia en esta sala y lo instó a que expusiera lo que conozca sobre los hechos que se están debatiendo en esta Sala, manifestando este testigo lo siguiente: ” las cosas que yo tenia conocimiento, las cosas no debieron suceder por ningún momento, es todo””.

A preguntas de las partes respondió: ¿ciudadano José Luis, podría decirle al Tribunal de forma mas explicativa como ocurrieron los hechos? Respondiendo “Yo iba saliendo de mi trabajo, me monte en un bus de las Trinitarias, para ir al barrio, cuando me monte en la buseta en la avenida libertador, se monto el hijo del señor, yo me encontraba sentado cuando la persona se me abalanzo y detrás el señor Luis Alberto Díaz, con una daga, como pude me solté, las personas comenzaron a dar gritos, estoy vivo gracias a Dios, de allí me fui solo hospital esa misma noche que estaba hospitalizado fueron con una escopeta hasta la casa, ya ellos lo habían hecho anteriormente, pero como pacto entre los dos quedamos en que no nos íbamos a meter uno con el otro, otra cosa 15 días antes que me había ido de la casa el había matado a un vecino y la comunidad tomo la casa el mismo dia que ellos habían ido a mi casa con una escopeta ellos me habían roto todos los corotos, a raíz de eso ellos se ensañaron conmigo ellos ya habían tenido problemas con un vecino, es todo” ¿recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos? Respondió un viernes 2 de Julio de 2004, ¿Cómo a que hora? Respondió 6:30 ¿señor José Luis en que trabaja usted? Respondió yo trabajaba en seguridad Banesco yo renuncie ¿cuando se monta el en autobús ya el hijo del acusado se encontraba allí? Respondió ya estaba montado ¿donde se encontraba usted sentado? Respondió en la consola ¿en que momento se da cuenta que lo iban a agredir? Respondió cuando me acarraron ¿recuerda nombre del hijo del acusado? Respondió si ¿Cómo se llama? Responde DERWIN DÍAZ ¿que le dijo el acusado? Responde el comenzó a ofenderme ¿a que le llama ofender? Respondió groserías ¿alguna razón, para que lo ofendiera? Respondió te voy a matar ¿al momento que comienza a ofenderlo que sucede? Respondió voltea la cara allí fue, que me tomo ¿mientras lo tenia que sucede? Respondió el padre me estaba dando con la daga ¿luego lesionarlo que sucede, que hacen ellos? Respondió se bajaron tranquilos, yo tome la determinación de irme al hospital ¿a que altura suceden los hechos? Respondió en la parte de la plaza Baralt, avenida principal del centro, ¿Por qué hace acotación, que días antes habían ido a su casa? Respondió si, por que ya había tenido un problema con varios vecinos, cuando tomaba el se trasformaba, y como yo no le agradaba, como no andaba en las cosas, que el andaba ¿recuerda la fecha de los hechos anteriores? Respondió un año antes, ¿Qué fue lo que le dijo su familia? Respondió ellos estaban tomando ellos pensaron que yo estaba allí y comenzaron a disparar ¿Qué tiempo estuvo Hospitalizado? Respondió 5 días ¿lo operaron? Respondió si ¿de que lo operaron? Respondió de la lesión del abdomen, ¿que profesión tiene usted? Respondió seguridad, yo deje de trabajar por las amenazas de él ¿ese dia 2 de Julio de 2004 en el bus le dirigió la palabra al acusado? Respondió el se monto viéndome el sabia a lo que iba. ¿Además del hijo de él, quienes se encontraban en el bus? Respondió el bus iba lleno, el chofer y las personas del Barrio. Es todo” Acto seguido la Juez Presidenta le realizo las siguientes preguntas, ¿hubo alguna riña que diera origen a los hechos? Respondió si de mano, por el carácter de la persona no solo era conmigo era con la vecindad, yo no le veo sentido, será que uno es mas joven que el ¿se suscitaron en alguna oportunidad algunas palabras que dieran motivo a lo sucedido? Respondió fue algo que no tenia sentido ¿Por qué se dieron golpes? Respondió el señor se pone violento cuando toma salio la pelea. Es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y expuso” ciudadana Juez Presidenta solicito autorización para que la victima se siente a mi lado, es todo” De seguidas la Juez Presidenta autoriza lo solicitado, De seguida la Juez profesional se dirige a la Secretaria para que indique si hay testigos que recepcionar, informándole la secretaria que si hay testigos.

2.- Declaración del ciudadano FREDDY DE JESÚS RINCÓN OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. Nº 5.057.167, Medico, jefe de la Medicatura Forense de Maracaibo, Estado Zulia. Medico este que realizó informe Medico Legal,, a quien el Juez Presidente, le informó del motivo de su presencia en esta sala y lo instó a que expusiera lo que conozca sobre los hechos que se están debatiendo en esta Sala, procediendo el testigo a leer el respectivo informe medico.

A preguntas efectuadas por las partes respondió: Reconozco en su contenido y firma el presente informe, como realizado por mi persona, es todo” ¿Dónde se pueden ubicar esa heridas que usted, acaba de mencionar cuando leía el informe? Responde fueron Ocho heridas, las cuales la Primera herida, se ubica en la línea axilar anterior región axilar izquierda, la Segunda herida situada en hemotórax derecho, línea axilar posterior. A nivel del séptimo espacio intercostal, la Tercera herida esta es una contusión, un golpe en la cara interna tercio superior del brazo izquierdo, la Cuarta herida en el hemotórax izquierdo anterior línea infraclavicular interna, a nivel del octavo espacio intercostal. La Quinta herida esta herida requirió intervención quirúrgica, se le realizó laparotomía exploratoria, por trauma abdominal penetrante, esta fue la herida digamos mas grave, la Sexta fue una herida situada en el mesogástrico, la Séptima herida esta situada en la región hipotecar de la mono izquierda, y la última herida es decir la Octava se sitio en la cara externa, tercio superior de la pierna izquierda ¿esas heridas llegaron a lesionar algún órgano vital? Respondió apartando la Quinta que lo llevo a pabellón, siendo una herida quirúrgica con anestesia, ninguna otra ¿hubo algún riesgo de muerte? Respondió, el hecho de ser intervenido bajo anestesia es grave, es peligroso, por lo que representa la misma, ¿llego esta herida a penetrar corazón? Respondió no llego a penetrar ¿Cuáles son sus conclusiones? Respondió las lesiones fuero producidas por objeto corto penetrante, de carácter grave, pusieron en riesgo la vida del paciente, por el hecho de ser intervenido bajo anestesia, ¿las heridas fueron superficiales? Respondió, todas menos las del abdomen

3.- Declaración de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MENDOZA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.745.894, quien previa juramentación e impuesta del motivo de su presencia expuso: “ósea solamente voy a decir lo que vive al momento cuando me llamaron del central, que mi hermano estaba grave, el estaba mal tenia sus vísceras afuera, el tenia ya horas allí y no lo habían atendido, yo lo saque bajo mi responsabilidad, pedí una ambulancia lo lleve al universitario ya no tenia signos vitales había perdido mucha sangre, firme para hacerme responsable, el estaba muy mal, es todo

A preguntas realizadas por las partes contestó: ¿recuerda que dia ocurrieron los hechos? Respondió un viernes como el 2 de Julio, ya era tardísimo en la noche, ¿Quién le aviso a usted? Respondió una persona, que estaba en el central, como que el le dijo que me avisara, ¿hablo con su hermano? Respondió si, el estaba mal poco hablaba ¿Qué le dijo? Respondió que le habían dado 8 puñaladas, ¿le llego a decir quién se las dio? Respondió yo estaba muy atribulada no se. ¿y luego le dijo quien fue? Respondió si ¿recuerda usted el nombre? Respondió por nombre no se, lo desconozco ¿razones por las cuales cree que fue atacado su hermano? Respondió bueno, creo que hasta allí no conozco mucho ¿Qué le dijo el medico? Respondió que era muy crítico, yo no vi que lo atendiera, tanto que yo lo saque de allí, ¿le llego a ver las heridas? Respondió si, era horrible con todas las vísceras afuera, ¿Dónde firmo usted? Respondió en los dos lados, en el hospital para sacarlo y luego en el otro, ¿porque firmo en el hospital universitario? Respondió firme porque estaba mal, el medico no me dio certeza de que se salvara, es todo”, es todo”

4.- Declaración del ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA, quien previo juramento, quedo identificado como quedó escrito, y dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 19.646.024, quien previa Juramentación e impuesta del motivo de su comparecencia expuso: lo que tengo conocimiento ese día estábamos en la unidad Trinitarias, que iba del Centro a las Trinitarias, en la tarde se monto el señor (se deja constancia que señalo al acusado) en la parada de pepe ganga, y cuando dimos la vuelta a traki y se monto otro muchacho, por el Lía Bermúdez , mas adelantito se prendió la vaina, entre ellos (Se deja Constancia que señalo al hoy acusado LUIS ALBERTO DÍAZ y al hoy victima ciudadano JOSÉ MENDOZA AGUIRRE con las manos ) y el otro muchacho, Es todo

A preguntas efectuadas por las partes contestó: recuerda usted, en que fecha OCURRIERON LOS HECHOS? Responde, no me acuerdo ¿en que año? Responde hace 3 años y pico eso hace mucho tiempo ya, ¿recuerda la hora hora en que ocurrieron los hechos? Responde de 5:30 a 6, no me acuerdo bien, ¿recuerda la hora en que se monta la victima? Responde 5 a 5:30, ¿recuerda las características de la unidad? Responde 83 K las Trinitarias, ¿que hacia usted en la unidad? Responde colector ¿Cuál fue el primero en montarse? Responde el señor (se deja constancia que señalo al acusado) ¿Recuerda dónde se sienta el señor? Responde pa los puestos de atrás ¿Cuándo ingresa la segunda persona, en que parte se sienta? Responde en el espacio donde queda el motor, ya la unidad iba llena ¿en que lugar se sienta el muchacho? Responde ya el bus venia lleno y se queda parado en el tubo ¿en que momento y quien empezó la discusión? Responde no se ¿llego usted, a saber porque discutían? Responde no se, cuando me di cuenta es cuando baja la gente y se tiran, ¿Dónde se encontraba el muchacho que había como usted dice abracado a la victima? Responde cerca del tubo, cerca del señor (Se deja expresa constancia que señalo a la victima) ¿y el otro y muchacho? Responde al lado de el, yo me baje y no me di cuenta ¿explique al Tribunal como era como usted dijo que lo tenia abracado? Responde el señor estaba abajo (Se deja expresa constancia que señalo a la victima) y el señor (Se deja expresa constancia que señalo al acusado) estaba arriba, ¿Cuándo indica que el señor, que se encuentra mano izquierda es decir al acusado, que estaba haciendo el señor? Responde yo lo único que vi fue el manoteo ¿y el muchacho donde estaba? Responde cerca de ellos ¿Qué hacia el muchacho? Responde pegado al tubo ¿tenia agarrado el muchacho alguno? Responde coño yo no vi ¿por que dice que estaba cortado el señor? Responde yo le vi la camisa rota y roja ¿de las Dos personas que se bajan de la unidad, los vio lesionados? Responde no solo al señor (Se deja expresa constancia que señalo a la victima ¿recuerda usted, en que fecha OCURRIERON LOS HECHOS? Responde, no me acuerdo ¿en que año? Responde hace 3 años y pico eso hace mucho tiempo ya, ¿recuerda la hora en que ocurrieron los hechos? Responde de 5:30 a 6, no me acuerdo bien, ¿recuerda la hora en que se monta la victima? Responde 5 a 5:30, ¿recuerda las características de la unidad? Responde 83 K las Trinitarias, ¿que hacia usted en la unidad? Responde colector ¿Cuál fue el primero en montarse? Responde el señor (se deja constancia que señalo al acusado) ¿Recuerda dónde se sienta el señor? Responde pa los puestos de atrás ¿Cuándo ingresa la segunda persona, en que parte se sienta? Responde en el espacio donde queda el motor, ya la unidad iba llena ¿en que lugar se sienta el muchacho? Responde ya el bus venia lleno y se queda parado en el tubo ¿en que momento y quien empezó la discusión? Responde no se ¿llego usted, a saber porque discutían? Responde no se, cuando me di cuenta es cuando baja la gente y se tiran, ¿Dónde se encontraba el muchacho que había como usted dice abracado a la victima? Responde cerca del tubo, cerca del señor (Se deja expresa constancia que señalo a la victima) ¿y el otro y muchacho? Responde al lado de el, yo me baje y no me di cuenta ¿explique al Tribunal como era como usted dijo que lo tenia abracado? Responde el señor estaba abajo (Se deja expresa constancia que señalo a la victima) y el señor ( Se deja expresa constancia que señalo al acusado) estaba arriba, ¿Cuándo indica que el señor, que se encuentra mano izquierda es decir al acusado, que estaba haciendo el señor? Responde yo lo único que vi fue el manoteo ¿y el muchacho donde estaba? Responde cerca de ellos ¿Qué hacia el muchacho? Responde pegado al tubo ¿tenia agarrado el muchacho alguno? Responde coño yo no vi ¿ por que dice que estaba cortado el señor? Responde yo le vi la camisa rota y roja ¿de las Dos personas que se bajan de la unidad, los vio lesionados? Responde no solo al señor (Se deja expresa constancia que señalo a la victima).

5.- Declaración del ciudadano WUILLIAMS FRANCISCO MEDINA GUILLEN, titular de la Cédula de identidad No. 13.081.466, quien previo Juramento e impuesto del motivo de su comparecencia Expuso: ese día me encontrar yo como operador de la unidad, llegue al centro por toda la libertador, al llegar al semáforo del banco Caracas, allí se formo la riña en la copatica entre los tres, y entre el colector y yo separamos a los señores y me di cuenta que el señor (se deja constancia que señalo a la victima) tenia las heridas, los ayudamos y los llevamos al hospital, es todo.

A preguntas realizadas por las partes Respondió: ¿recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Responde no le se decir ¿el año? Responde en el 2004, ¿hora? Responde 5:30 ¿en que unidad se encontraba usted? Responde GAP-83K ¿conoce a las personas, que ese día intervinieron en la riña? Responde de vista, como usuarios de la ruta ¿en que secuencia se montan en la unidad? Responde Luis , después el muchacho y después el Señor (se deja expresa constancia que señalo a la Victima) y el hijo del señor Luis, ¿Quién comenzó la discusión? responde el que iba en la puerta ¿sabe usted, de quien es hijo? Responde del señor Luis ¿sabe porque motivo se inicio la riña? Responde no se, ¿Cuándo dice que se agarraron, como fue? Responde a golpes patadas y se abracaron, los dos se le fueron encima al señor (se deja expresa constancia que señalo a la victima) ¿Quiénes se le fueron encima? Responde el padre y el hijo ¿sabe si lesionados estos ciudadanos? Responde el señor (se deja expresa constancia que señalo al la victima) ¿vio el arma? Responde no, ellos se bajaron ¿el padre y el hijo resultaron lesionados? Responde no los vi lesionados ¿vio las lesiones de la victima? Responde si alrededor de la barriga, en el abdomen puede informar al Tribunal, la parte donde se encontraba la victima sentada en el autobús? Responde en la capotita del autobús ¿cuantos centímetros de espacio de separación se encontraba la victima y usted? Responde medio metro ¿que frase le escucho al ciudadano victima, cuando discutía con Luis Alberto? Responde no le escuche ninguna palabra, yo cargaba la música un poco alta,¿en que lugar se encontraba el hijo del señor Luis? Responde en la puerta del microbús ¿a cuantos centímetro de la puerta se encontraba la victima? Responde un metro, medio metro ¿llego a escuchar alguna frase, palabra que dijeran? Responde no se, cuando los vi fue abracados, Acto seguido la Juez Presidenta realiza las siguientes preguntas ¿cuantas puerta tiene el microbús? Responde una sola ¿cuando dice que el hijo del señor estaba en la puerta, donde estaba el otro señor? Responde en los puestos del medio
6.- Declaración rendida por el Acusado LUIS ALBERTO DIAZ, quien expuso ““si quiero declarar en este momento. Exponiendo “Buenas tardes, yo quiero decirle a todos ustedes, yo como padre de familia que soy, si voy a admitir los hechos porque por defender a mi familia y a mis hijos hago lo que sea, confieso los hechos que la Fiscal me Acusa, es todo.

De tal manera que el acusado confesó su participación en el hecho punible, reconociendo su responsabilidad y culpabilidad.

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado como Tribunal Mixto por un Juez Profesional y dos Jueces Escabinos, durante la Deliberación examinó y comparó todas y cada una de las pruebas presentadas durante el Debate, especialmente las testimoniales, considerando y analizando las declaraciones rendidas por todos los testigos en el Juicio Oral y Público, especialmente por los testigos que presenciaron los hechos donde el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ resultó víctima del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, cometido por el Acusado LUIS ALBERTO DIAZ, encontrando que las declaraciones rendidas por la víctima, el ciudadano JOSÉ MENDOZA AGUIRRE, son verosímiles y creíbles, guardan coincidencia y logicidad, son contestes y coincidentes, y no son en modo alguno contradictorias, ya que relatan armoniosamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, señalando este testigo al ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ, como el sujeto que procedió, en compañía de su hijo DERWIN DIAZ el día 2 de Julio de 2004, en la unidad de trasporte Público signada con el N° 83K, de la ruta de las Trinitarias, cuando se encontraba sentado el ciudadano DERWIN DIAZ, procedió a sostenerlo mientras su progenitor hoy acusado LUIS ALBERTO DIAZ, lo lesionaba con una daga, declaración de la víctima que coincide con la declaración de del propio acusado, quien confesó durante el Debate del Juicio Oral y Público haber participado en el Delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración. Razones por las cuales las declaraciones de estos dos ciudadanos, adminiculadas con las rendidas por los demás testigos, LUIS ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA, testigo presencial quien durante el debate manifestó que ese día se encontraba en la unidad las Trinitarias, que el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ, se monto en la unidad, al igual que se monto su hijo Darwin Díaz, y que se había prendido la vaina, entre ellos, señalando al hoy LUIS ALBERTO DÍAZ y al hoy victima ciudadano JOSÉ MENDOZA AGUIRRE, donde salio herido la victima de autos, declaración esta que al adminicularla con la declaración del chofer de la unidad las Trinitarias, ciudadano WUILLIAMS FRANCISCO MEDINA ORTEGA, quien manifestó que ese día se encontraba como operador de la unidad, cuando llega al centro por toda la libertador, al llegar al semáforo del banco Caracas, allí se formo la riña entre los tres, y entre el colector y yo separamos a los señores y me di cuenta que el señor (se deja constancia que señalo a la victima) tenia las heridas, los ayudamos y los llevamos al hospital, es todo, Con lo manifestado por el Medico Forense en cuanto a las Heridas recibidas por la victima, al manifestar el Dr. FREDDY RINCON, medico Forense fueron Ocho heridas, las cuales la Primera herida, se ubica en la línea axilar anterior región axilar izquierda, la Segunda herida situada en hemotórax derecho, línea axilar posterior. A nivel del séptimo espacio intercostal, la Tercera herida esta es una contusión, un golpe en la cara interna tercio superior del brazo izquierdo, la Cuarta herida en el hemotórax izquierdo anterior línea infraclavicular interna, a nivel del octavo espacio intercostal. La Quinta herida esta herida requirió intervención quirúrgica, se le realizó laparotomía exploratoria, por trauma abdominal penetrante, esta fue la herida digamos mas grave, la Sexta fue una herida situada en el mesogástrico, la Séptima herida esta situada en la región hipotecar de la mono izquierda, y la última herida es decir la Octava se sitio en la cara externa, tercio superior de la pierna izquierda. Declaraciones estas que son apreciadas y tomadas en cuenta, como prueba plena que demuestran la responsabilidad penal y la culpabilidad del ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MENDOZA AGUIRRE.

Finalmente, este Tribunal analizó la declaración rendida por el Acusado: LUIS ALBERTO DIAZ, donde confesó haber cometido el hecho punible que le imputa el Ministerio Público, las cuales este Tribunal considera que son verosímiles y creíbles, que coinciden con las rendidas por los Testigos presénciales, y la víctima, dándole así plena fe tanto a la exposición del acusado como a las declaraciones de los demás testigos.,Por lo cual, a juicio de este Tribunal, está demostrada plenamente la responsabilidad penal, la autoría y la culpabilidad del acusado.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal valorando las pruebas practicadas durante el debate, con efectivo cumplimiento del contradictorio, así como de todos los principios que rigen el actual sistema Acusatorio Penal Venezolano, según el criterio de la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como de acuerdo con lo alegado y probado por las partes durante el Debate, pruebas estas que fueron incorporadas a la Audiencia Oral y Pública de conformidad en el Código Adjetivo Penal, determina que han quedado debidamente acreditados los hechos objeto del juicio, esto es, que el día 02 de Julio de 2004, cuando eran aproximadamente las 7:00 de la noche, el acusado, ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ, le causo 8 Heridas en la Humanidad del ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA AGUIRRE. Estos hechos los considera acreditados el Tribunal con los siguientes elementos probatorios:

PRUEBAS QUE EVIDENCIAN Y DEMUESTRAN EL COMETIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JOSÉ MENDOZA.

El delito de DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JOSÉ MENDOZA, está claramente demostrado con las siguientes pruebas:

1.- RESULTADO DEL EXAMEN MÉDICO LEGAL, de fecha 27 de Julio de 2004, suscrito por el Dr. FREDDY RINCÓN, experto profesional I, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Medicatura Forense.


PRUEBAS CON LAS CUALES SE CONSIDERA DEMOSTRADA LA AUTORÍA Y LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS

1.- Con las declaraciones rendidas durante el Debate por los ciudadanos, WUILLIAMS FRANCISCO MEDINA GUILLEN, y LUIS ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA, las cuales ya fueron analizadas, comparadas, valoradas y tomadas en cuenta por este Tribunal, ya que se consideran coincidentes, contestes, verosímiles, creíbles, no son contradictorias y tienen logicidad, por lo cual son estimadas y apreciadas. Estos testigos presenciaron los hechos. Relatando de manera armoniosa las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los mismos, y las cuales adminiculadas con lo manifestado por la Victima, son valoradas para demostrar la responsabilidad penal y la culpabilidad del ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ

2.- Con la declaración rendida por la víctima JOSÉ MENDOZA AGUIRRE, quien señalo al Acusado, quien ayudado por su hijo, en fecha 2 de Julio de 2004, lo hirió en 8 partes de su Humanidad utilizando una daga, la cual ya fue analizada, comparada, valorada y tomada en cuenta por este Tribunal, ya que se considera coincidente, conteste, verosímil, creíble, no es contradictoria y tiene logicidad, por lo cual es estimada y apreciada, señalando este testigo al ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ, quien relató de manera armoniosa las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, por lo cual es valorada por este Tribunal.

3.-Con la declaración rendida por el Medico Forense DR: FREDDY RINCON, quien realiza examen medico Legal al ciudadano victima JOSÉ MENDOZA AGUIRRE, en el cual se evidencian las heridas sufridas por la victima y la gravedad de las mismas, declaración que quien aquí decide le confiere pleno valor probatorio.

4.- Quien aquí decide no le confiere valor probatorio a la testimonial rendida por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MENDOZA AGUIRRE, por cuanto esta es una testigo que no estuvo en el momento en que ocurrieron los hechos, siendo un testigo referencial, que nada aporto al esclarecimiento del presente caso, por lo que la desestima.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA CONSIDERAR AL ACUSADO LUIS ALBERTO DIAZ COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTARCION, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JOSÉ MENDOZA AGUIRRE.

Con todas esas pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrada la perpetración por parte del Acusado LUIS ALBERTO DIAZ COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTARCION, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JOSÉ MENDOZA AGUIRRE. Coincide así este Tribunal con la calificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado al delito perpetrado por el Acusado LUIS ALBERTO DIAZ, ya que considera que se encuentra plenamente demostrado que el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ, cometió el hecho punible que se le imputa. Está también plenamente demostrado que la intención del Acusado fue el de cometer el delito de Homicidio Intencional, lo que se evidenció claramente durante el Debate Oral y Público. Por ello, este Tribunal considera que en este caso se tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JOSÉ MENDOZA AGUIRRE. A esta conclusión llegó el Tribunal luego de que todas las pruebas fueron analizadas, comparadas y valoradas individualmente, relacionándolas con el Acusado LUIS ALBERTO DIAZ, por ello, esta Decisión constituye la Conclusión lógica de todo lo anteriormente expuesto, tanto en relación a la determinación del sometimiento del delito por el cual se procesó al Acusado LUIS ALBERTO DIAZ, así como de su culpabilidad y responsabilidad, sin que quede o exista duda razonable alguna al respecto.