República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA FRANCHI y YASMELY CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PULGAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.506.315 y 12.379.297, respectivamente, asistidos la primera por la abogada ELEANNE FLORES, Defensora Pública Quinta del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, y el segundo por la abogada GABRIEL FARIA, Defensora Pública Cuarta del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, el que establecieron el Régimen de Obligación de Manutención para el progenitor que no ejercerá la guarda de las niñas YAZMIN PAOLA MENDOZA FUENMAYOR y YEIZAMIN VANESA FUENMAYOR de la siguiente manera:

1) En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA FRANCHI se compromete a cancelar por dicho concepto para las niñas YAZMIN PAOLA MENDOZA FUENMAYOR y YEIZAMIN VANESA FUENMAYOR la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00).
2) En relación a los gastos de salud de las niñas YAZMIN PAOLA MENDOZA FUENMAYOR y YEIZAMIN VANESA FUENMAYOR, se deja constancia de la existencia de un seguro médico relativo a la salud de las niñas prenombradas; y en relación a las medicinas, es menester señalar que en virtud y en señal de la existencia de dicho seguro médico, éstas (medicinas) están incluidas en cierto porcentaje en el mismo, donde el excedente de gastos por dicho motivo, será subsanado de por mitad por ambos progenitores; y aunado a ello en cuanto a los gastos de salud, se ordena oficiar a empresa Energía Eléctrica de Venezuela (Enelven) debido a que la misma consta de un seguro médico como tal, y a tal efecto se ordena ingresar a la niña YEIZAMIN VANESA FUENMAYOR al mismo, a los fines de garantizarle los beneficios que dicho seguro ostenta.
3) En lo referente a los gastos de educación, el ciudadano de autos, sufragará los gastos relativos a los útiles escolares y uniformes escolares; donde se compromete a cancelar por dicho concepto para las niñas YAZMIN PAOLA MENDOZA FUENMAYOR y YEIZAMIN VANESA FUENMAYOR la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00).
4) Para la época de navidad y fin de año, el ciudadano de autos, se compromete a cancelar por dicho concepto la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00), así mismo se deja constancia de que cualquier otro beneficio adicional a los de autos en referencia a época decembrina como tal, éstos serán entregados a la ciudadana prenombrada, así mismo se ordena oficiar a la empresa Energía Eléctrica de Venezuela (Enelven), a los fines de que en cuanto a los beneficios antes prescritos sean entregados como anteriormente quedó señalado.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
6) En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos del presente proceso.
7) Por último, toda vez, se ordena oficiar a la Sala N °4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarles que cursó en esta Sala N ° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un acto de conciliación entre los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA FRANCHI y YASMELY CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PULGAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.506.315 y 12.379.297, respectivamente; donde se ordena en tal forma y a tal efecto, que sean suspendidas las medidas decretadas por ante su Sala de Juicio, y quedando vigentes en tal sentido el quince (15%) por ciento de las prestaciones sociales, en caso de despido o retiro.

En fecha 15 de Abril de 2008, los referidos ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 21 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA FRANCHI y YASMELY CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PULGAR, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 15 de Abril de 2008, celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA FRANCHI y YASMELY CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PULGAR, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar al Juez Unipersonal Nº 4, Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a PROUFAM, participándoles lo conducente.

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de Abril del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En horas de Despacho de la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 539, en el libro de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se ofició bajo los Nos. 1769 y 1770. La Secretaria.-

EXP. 12864
HRPQ/953*



República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA FRANCHI y YASMELY CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PULGAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.506.315 y 12.379.297, respectivamente, asistidos la primera por la abogada ELEANNE FLORES, Defensora Pública Quinta del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, y el segundo por la abogada GABRIEL FARIA, Defensora Pública Cuarta del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, el que establecieron el Régimen de Obligación de Manutención para el progenitor que no ejercerá la guarda de las niñas YAZMIN PAOLA MENDOZA FUENMAYOR y YEIZAMIN VANESA FUENMAYOR de la siguiente manera:

1) En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA FRANCHI se compromete a cancelar por dicho concepto para las niñas YAZMIN PAOLA MENDOZA FUENMAYOR y YEIZAMIN VANESA FUENMAYOR la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00).
2) En relación a los gastos de salud de las niñas YAZMIN PAOLA MENDOZA FUENMAYOR y YEIZAMIN VANESA FUENMAYOR, se deja constancia de la existencia de un seguro médico relativo a la salud de las niñas prenombradas; y en relación a las medicinas, es menester señalar que en virtud y en señal de la existencia de dicho seguro médico, éstas (medicinas) están incluidas en cierto porcentaje en el mismo, donde el excedente de gastos por dicho motivo, será subsanado de por mitad por ambos progenitores; y aunado a ello en cuanto a los gastos de salud, se ordena oficiar a empresa Energía Eléctrica de Venezuela (Enelven) debido a que la misma consta de un seguro médico como tal, y a tal efecto se ordena ingresar a la niña YEIZAMIN VANESA FUENMAYOR al mismo, a los fines de garantizarle los beneficios que dicho seguro ostenta.
3) En lo referente a los gastos de educación, el ciudadano de autos, sufragará los gastos relativos a los útiles escolares y uniformes escolares; donde se compromete a cancelar por dicho concepto para las niñas YAZMIN PAOLA MENDOZA FUENMAYOR y YEIZAMIN VANESA FUENMAYOR la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00).
4) Para la época de navidad y fin de año, el ciudadano de autos, se compromete a cancelar por dicho concepto la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00), así mismo se deja constancia de que cualquier otro beneficio adicional a los de autos en referencia a época decembrina como tal, éstos serán entregados a la ciudadana prenombrada, así mismo se ordena oficiar a la empresa Energía Eléctrica de Venezuela (Enelven), a los fines de que en cuanto a los beneficios antes prescritos sean entregados como anteriormente quedó señalado.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
6) En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos del presente proceso.
7) Por último, toda vez, se ordena oficiar a la Sala N °4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarles que cursó en esta Sala N ° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un acto de conciliación entre los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA FRANCHI y YASMELY CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PULGAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.506.315 y 12.379.297, respectivamente; donde se ordena en tal forma y a tal efecto, que sean suspendidas las medidas decretadas por ante su Sala de Juicio, y quedando vigentes en tal sentido el quince (15%) por ciento de las prestaciones sociales, en caso de despido o retiro.

En fecha 15 de Abril de 2008, los referidos ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 21 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA FRANCHI y YASMELY CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PULGAR, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 15 de Abril de 2008, celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA FRANCHI y YASMELY CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PULGAR, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar al Juez Unipersonal Nº 4, Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a PROUFAM, participándoles lo conducente.

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de Abril del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En horas de Despacho de la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 539, en el libro de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se ofició bajo los Nos. 1769 y 1770. La Secretaria.-

EXP. 12646
HRPQ/953*