ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000200
PARTE ACTORA: KLEIBETH PEDRAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HERNANDEZ & CANTILLO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN ESPINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de abril de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos KLEIBETH PEDRAZA, representada por la abogada EDELYS ROMERO y el abogado AGUSTIN ESPINA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES HERNANDEZ & CANTILLO C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber sido despedida en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. 3.369.984,08 (Bs. F. 3.369,98) por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado AGUSTIN ESPINA, en nombre de su representada, negando que se le deba la cantidad demandada por cuanto la trabajadora no fue despedida en forma injustificada ya que la trabajadora abandono el trabajo, y de los cálculos realizados por mi representada en base a la Ley del Trabajo, lo que se le adeuda a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales es la cantidad de Bs. 1.698.733,93 (Bs. F.1.698,73) y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a manera de arreglo, en nombre de mi representada la cantidad DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 2.350,00) que serán cancelados el día lunes 05 de mayo de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho.
En este estado la ciudadana KLEIBETH PEDRAZA, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos de pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.