JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado personalmente por su firmante, todo constante de catorce (14) folios útiles. Désele entrada. La parte actora solicito que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un local comercial (tipo galpón), ubicado en el calle B, entre avenidas 2 y 3, distinguido con el no. 3-16, del sector 18 de octubre, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, consta de tres (03) oficinas, cuatro (04) salas sanitarias, área de deposito y de cocina, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un local comercial (tipo galpón), ubicado en el calle B, entre avenidas 2 y 3, distinguido con el no. 3-16, del sector 18 de octubre, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, consta de tres (03) oficinas, cuatro (04) salas sanitarias, área de deposito y de cocina. Dicho inmueble posee los siguientes linderos y medidas: NORTE, su frente, vía pública calle B, mide diez metros (10 Mts.); SUR, con propiedad que es o fue de Ángela Nava, mide diez metros (10 Mts.); ESTE, , con propiedad que es o fue de Ángel Añez, mide cuarenta metros (40 Mts.); y OESTE, con propiedad que es o fue de Clodomiro Quintero, mide cuarenta metros (40 Mts.). De dicho inmueble le corresponde a la ciudadana ALBA HERNANDEZ y a FABIANNA LEZCANO HERNANDEZ, en un cuarenta y un con sesenta y seis por ciento (41,66%), según consta del documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 1.993, bajo el no. 46, Protocolo Primero, Tomo 23.- Y el cincuenta por ciento (50%) mas una porción de una sexta parte del Cincuenta por ciento (50%), que le fue vendido a la ciudadana Morelba Josefina Villalobos Méndez, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2000, anotada bajo el no. 18, Protocolo Primero, Tomo 6.- Asimismo, se niega la medida cautelar innominada de co-administracion sobre los dividendos y gananciales generados por el referido Inmueble, por cuanto no se encuentra demostrado el periculum in domini.- Ofíciese.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Dr. Carlos Rafael Frías Maria Rosa Arrieta F.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 10.482 EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Maracaibo, 30 de Abril de 2008
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 198º y 149º
MARACAIBO

No. 0897-2008.-

CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, seguido por la ciudadana FABIANNA LEZCANO HERNANDEZ, en contra de los ciudadanos ALBA HERNANDEZ DE LEZCANO, LILIANA HERNANDEZ, MORELBA VILLALOBOS y ALBERTO VILLLOBOS MENDEZ, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre sobre un local comercial (tipo galpón), ubicado en el calle B, entre avenidas 2 y 3, distinguido con el no. 3-16, del sector 18 de octubre, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, consta de tres (03) oficinas, cuatro (04) salas sanitarias, área de deposito y de cocina. Dicho inmueble posee los siguientes linderos y medidas: NORTE, su frente, vía pública calle B, mide diez metros (10 Mts.); SUR, con propiedad que es o fue de Ángela Nava, mide diez metros (10 Mts.); ESTE, , con propiedad que es o fue de Ángel Añez, mide cuarenta metros (40 Mts.); y OESTE, con propiedad que es o fue de Clodomiro Quintero, mide cuarenta metros (40 Mts.). De dicho inmueble le corresponde a la ciudadana ALBA HERNANDEZ y a FABIANNA LEZCANO HERNANDEZ, en un cuarenta y un con sesenta y seis por ciento (41,66%), según consta del documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 1.993, bajo el no. 46, Protocolo Primero, Tomo 23.- Y el cincuenta por ciento (50%) mas una porción de una sexta parte del Cincuenta por ciento (50%), que le fue vendido a la ciudadana Morelba Josefina Villalobos Méndez, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2000, anotada bajo el no. 18, Protocolo Primero, Tomo 6.-
Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
Juez Provisorio
CRF/jspl.-















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 9420
EN LO CIVIL Y MERCANTIL Maracaibo, 10 de ABRIL de 2006
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 195º y 147º
MARACAIBO

No. 0696-2006.-

CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGSITRO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD Y PETICIÓN DE HERENCIA, seguido por la ciudadana NANCY ALEJANDRA OROZCO, en contra de los ciudadanos JORGE RAMOS GALETH, MARIA MAILU RAMOS DE ALMAO, FELIPE JOSE RAMOS GALETH, FRANCISCO JAVIER RAMOS GALETH, YHONNIS DE JESUS RAMOS GALETH, MARYI LORENA RAMOS GALETH, RAFENIG RAMOS GALETH y EMMA SOCORRO RAMOS GALETH, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: Sobre un inmueble denominado CENTRO COMERCIAL EL SEPU, el cual esta constituido con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de caico, con sala sanitaria en los locales No. 1,2,3,4,5,8, 10, 11y una sala de baño externa para los locales restantes. Con puertas de metal y vidrio, la construcción se encuentra ubicada en una extensión de terreno con una cabida de Mil Doscientos Metros Cuadrados (1.200 Mts.2), ubicada en la vía al terminal de Caja Seca en el Municipio Sucre del Estado Zulia, con los siguientes linderos: NORTE, propiedad de Jairo Almao Barrios; SUR, calle en construcción; ESTE, con terreno que es o fueron de Sucesión de Pedro Hernández; y OESTE, con avenida al terminal de pasajeros de Caja Seca. El Inmueble consta de once (11) locales comerciales en la parte frontal con un pasillo de acceso para los locales ya mencionados, y los seis (06) locales ubicados en la parte posterior, configurando un conjunto de dieciséis (17) locales comerciales. Según se evidencia en los documentos registrados por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha 15 de Diciembre de 1.998 y 08 de Septiembre de 2005, bajo los Nos. 49 y 14, Protocolo 1°, Tomos I y II, respectivamente.- SEGUNDO: Sobre un inmueble denominado PRIMEROO DE MAYO, que consta de una construcción conformada por un local comercial de Diez Metros (10 Mts.) de frente por Treinta y Tres (33 Mts.) de fondo, con pisos de granitos, dos (02) puertas Santa Maria, dos salas sanitarias y un deposito. La segunda planta consta de un apartamento con dos habitaciones, sal sanitaria con sus accesorios, cocina, sala comedor, lavadero y una terraza. Además integran el conjunto total de siete locales para Oficina, con una escalera de acceso construida en concreto revestida de cerámica, la puerta de entrada es de madera y vidrio, dos salas sanitarias con sus accesorios y las paredes revestidas en cerámica. Los locales han sido construidos con paredes de bloques frisadas, con columnas de concreto, con techo de plata banda la planta baja y acerolit con vigas de hierro y cielo raso la segunda planta; el inmueble antes descrito esta situados en la población de Caja Seca, sector Primero de Mayo, vía a Bobures en la Parroquia Rómulo Gallegos en el Municipio Sucre del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE, mejoras que son o fueron de Petronio Duarte; SUR, mejoras y construcción de Felipe José Ramos Galeth; ESTE, posesión que es o fue de Rosa Ernestina Cano; y OESTE: vía principal que conduce de Caja Seca a Bobures. Según documentos registrados: el PRIMERO, por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 17 de Noviembre de 1998, bajo el No. 15, Tomo I, Protocolo 1°, y el SEGUNDO, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 06 de Septiembre del 2005, bajo el No. 19, Tomo III, Protocolo 1°, y presentado igualmente por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha 08 de Septiembre bajo el No. 13, Protocolo 1°, Tomo II.- TERCERO; Sobre dos inmuebles, el primero conformado por una mejoras agrícolas, consistentes en plantaciones de café, árboles frutales y una casa de habitación con paredes de bloques, techos de zinc, que abarca una extensión de Santa Apolonia en el Municipio Tulio Frebres Cordero del Estado Mérida, alinderados así: por el FRENTE la carretera asfaltada; por el COSTADO DERECHO: posesión de Gonzalo Barreto, por el COSTADO IZQUIERDO, posesión que se dice del Doctor Pelvis y por el FONDO. El Rió San Juan de los Ríos; y el segundo, conformado por unas bienechuris consistente en árboles frutales, café, cambur, en un terreno situado en el caserío El Ron en la Parroquia santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en una extensión de Veinte Metros (20 Mts.) de frente por Ochenta Metros (80 Mts.) de fondo, con los siguientes linderos: ESTE, carretera principal; OESTE, Rió Juan de los Ríos; NORTE, mejoras de la Finca El Cambural; y SUR, mejoras o solar que fueron de Felipe Ramos García. Según documento registrado por ante la Oficina de registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha 08 de Septiembre de 2005, bajo el No. 17, Protocolo 1°, Tomo II, Trimestre III.-
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. -
DIOS Y FEDERACION

ABG. ANNELIESE GONZALEZ
Juez Suplente Especial

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PODER POPULAR”
AG/jspl.-