REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2006-001740

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano FREDDY DE JESUS BARBOZA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.771.233, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos GABRIEL PUCHE y ADRIANA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 29.098 y 91.250, respectivamente.


PARTE DEMANDADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos ANA MORAN y RAFAEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 105.892 y 62.6058, respectivamente.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoada el ciudadano FREDDY DE JESUS BARBOZA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.771.233, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 27 de Febrero de 2008, a las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado, GABRIEL PUCHE; y la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representada por sus apoderados judiciales, ANA MORAN y RAFAEL MORENO; observando este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la suspensión del presente Juicio hasta el día veintisiete (27) de Marzo de 2008, a los fines de poder llegar a un posible arreglo, a lo cual la apoderada judicial de la parte actora abogada ADRIANA URDANETA, ratificó la solicitud realizada por la representación de la parte demandada de suspender el presente juicio; en consecuencia, la ciudadana Juez que preside este Tribunal vista la referida solicitud realizada por las partes, acordó la misma, quedando suspendida hasta la fecha antes mencionada, reanudándose la misma al día hábil siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), ordenado la comparecencia de los ciudadanos Lic. YULEIDY VILLASMIL, en su carácter de Directora de los Servicios Administrativos y Contables (SAMI), de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y PEDRO BARBOZA, en su carácter de Tesorero de dicho organismo. Así las cosas, en fecha 28 de Marzo de 2008, día fijado por este Tribunal, para llevar a efecto la Prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, el representante judicial de la demandada, abogado RAFAEL JOSE MORENO, solicitó al Tribunal nuevamente la suspensión de la causa hasta el día tres (03) de Abril de 2008, a los fines de poder llegar a un arreglo y traer en la fecha de la próxima Prolongación de Audiencia una carta compromiso por parte de su representada; en tal sentido, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ADRIANA URDANETA, manifestó su conformidad con la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada; por lo tanto, esta Juzgadora acordó la referida solicitud hasta el día 03 de Abril de 2008, reanudándose la misma al día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Ahora bien, el día 04 de Abril de 2008 día fijado por este Tribunal, para llevar a efecto la Prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública; la parte demandada hizo un ofrecimiento a la parte actora de cancelarle la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES, CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 38.728,77), a los fines de dar por terminada la presente causa, indicando al Tribunal que en el lapso de 15 días, presentaría por escrito la fecha cierta para el cumplimiento del pago ofrecido; en tal sentido, la representación judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con la proposición realizada por la parte demandada; sin embargo, solicitó a la accionada que el día 22 de abril de 2008 consignara ante este Circuito la fecha de pago; en consecuencia, el ciudadano actor FREDDY BARBOZA, manifestó estar conforme con lo ofrecido. Así las cosas, el Tribunal hizo del conocimiento a las partes que debían consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito (URDD); la fecha que convinieran para dar cumplimiento al acuerdo hoy realizado. De esta manera, en la fecha antes indicada, 22-04-2008, ambas partes mediante diligencia indican a este Juzgado, que la fecha para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acta de fecha 04-04-2008, es el día 05 de Mayo de 2008.

En consecuencia, visto el acuerdo al cual llegaron las partes, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano FREDDY DE JESUS BARBOZA FUENMAYOR y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado en el referido acuerdo transaccional, en cuanto a la cantidad antes especificada.
Se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 de la Orgánica del Régimen del Poder Público Municipal.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

EL SECRETARIO,

ABOG. EDGARDO BRICEÑO.

En la misma fecha siendo las once y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABOG. EDGARDO BRICEÑO.
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BAU/kmo.-