Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado EDDY JOSE GUTIERREZ MORAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 11.872.884, hijo de Eddí Gutiérrez y Gloria Morán, residenciado en la avenida La Limpia, Colegio Los Caobos, Sector Nueva Vía Nº 28 A- Y25, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario DR. MANUEL MATOS ROMERO". El mencionado penado laborará para la Empresa AUTOREFRIGERACION ROGER C.A., ubicada en la avenida C, calle 87, del Secto.....