REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: VP01-R-2005-001043


SENTENCIA


Consta en actas que en el juicio seguido por EDGARDO DE JESÚS FUENMAYOR ARRIETA contra AGUILAS DEL ZULIA, S.A, en fecha 19 de enero de 2006 comparecieron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, los abogados Moisés Rosendo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y Javier Manstretta, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes manifestaron ante el Tribunal, que la parte demandada renuncia a las costas procesales correspondientes al juicio de primera instancia y las que pudieron originarse en segunda instancia, asimismo, la parte actora desistió expresamente de la apelación interpuesta por él contra la sentencia de primera instancia dictada en fecha 15 de de noviembre de 2005.

El Tribunal, para resolver, observa:

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal que las partes están de acuerdo en dar fin al juicio al manifestar el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte actora contra el fallo de 15 de noviembre de 2005 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo, la renuncia de la parte demandada a las costas procesales correspondientes al mismo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, firme el fallo recurrido.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada al desistimiento de la apelación interpuesta por el ciudadano EDGARDO FUENMAYOR contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara el nombrado ciudadano contra AGUILAS DEL ZULIA, S.A., por lo que queda firme el fallo apelado.

2) NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, por cuanto las partes llegaron a un acuerdo sobre las mismas.

Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa para su archivo.

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a treinta de enero de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
En el mismo día de su fecha a las 11:50 de la mañana, fue publicada la anterior sentencia hallándose dando despacho el Tribunal, de lo que como Secretario del mismo, certifico.
El Secretario,
FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/jmla