Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE FELIPE RIVERO MARIN Y MARIA TERESA AGUIRRE BORJAS, realizaron un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, expídase, déjese copia certificada por secretaria.