REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
195° y 146°
Maracaibo, 30 de Enero de 2006.

DECISION N° 048-06 CAUSA N° 7E-001-03

Este Tribunal a los fines de otorgar al penado EDDY JOSE GUTIERREZ MORAN, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, hace las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de ZAID EMANUEL PITALUA CARDENAS.
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3) Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; 5) Que haya observado buena conducta.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado EDDY JOSE GUTIERREZ MORAN, cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 19-08-2005, según se evidencia del cómputo con Redención de pena realizado en fecha 10-03-2003, inserto al folio (68) del expediente; al folio (184) se encuentran agregados los antecedente penales del mencionado penado, al folio (172) se encuentra agregada la situación jurídica, al folio (171) se encuentra agregado el Record de conducta, al folio (176) se encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado conducta ejemplar; a los folios (173 y 174) corre inserto Informe Técnico N° 1941 de fecha 08-12-2005, suscrito por los delegados de prueba Lic. José Villalobos y la Psic. Elizabeth Persad, el cual arroja un pronostico favorable, considerándolo APTO para la medida solicitada.
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado EDDY JOSE GUTIERREZ MORAN, como formula alternativa de cumplimiento de pena el beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 ejusdem.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado EDDY JOSE GUTIERREZ MORAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 11.872.884, hijo de Eddí Gutiérrez y Gloria Morán, residenciado en la avenida La Limpia, Colegio Los Caobos, Sector Nueva Vía Nº 28 A- Y25, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario DR. MANUEL MATOS ROMERO”. El mencionado penado laborará para la Empresa AUTOREFRIGERACION ROGER C.A., ubicada en la avenida C, calle 87, del Sector Veritas, Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese la presente decisión, Líbrese oficios al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Técnica y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario DR. MANUEL MATOS ROMERO”. Notifíquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION(s)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KARINA LEON.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 048-06 y se oficio bajo los Nº 310-06, -06 y 311-06 y 312-06, se libraron boletas de notificación Nº 075-06 y 076-06 y se remitieron con oficio N° 313-06, al Alguacilazgo..
LA SECRETARIA (S)

ABOG. KARINA LEON.