REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En el día de hoy, treinta (30) Enero de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.,m) de la mañana, día y hora fijada por el Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio de COBRO DE BOLIAVRES (Por Intimación) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL GOMEZ, GONZALEZ CONSTRUCCIONES, C.A. (G.G.C.C.A), contra la SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG. C.A. Seguidamente este Tribunal se trasladó a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, ENAYIN ROMERO, inscrita en el inpreabogado No. 96.086. a la siguiente dirección: Sede de la empresa PDVSA, ubicada en la vaenida Padilla, Edificio Miranda, Departamento Jurídico, jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a la ciudadana FELA HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, abogada y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.225.162, en su carácter de Superintendente Legal. Seguidamente la apoderada judicial procede a señalar para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS AG. C.A., hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.289.386.240,oo). Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR autoridad de la ley declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero que pueda corresponderle a la SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG. C.A., a su favor en la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.289.386.240,oo). Asimismo este Tribunal le hace saber a la notificada que deberá remitir al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CONS EDE EN CABIMAS, en cheque de gerencia la cantidad Embargada. En este estado presente la notificada con el carácter anteriormente expresado, expuso: En nombre de mi representada, me doy por notificada a reserva de verificar : PRIMERO: De la existencia de obligaciones liquidas y exigibles del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A, PETROLEOS S.A., por cualquier concepto incluyendo cualquier contrato celebrado entre la Empresa demandada y P.D.V.S.A., PETROLEOS S.A. TERCERO: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada que prevalece sobre la presente medida, que por ser anterior a esta, así como también verificar la existencia de alguna u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTO: La compensación de crédito contra la demandada que existe con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan, tales como las que determinen o de sus deberes frente a sus trabajadores, al Fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A. PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismo términos y condiciones que consta en el Contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia el crédito o cantidades embargadas que queden sujetas a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A, contra el embargo practicado en la presente ejecución. El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de la presente ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 26 segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así da fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas.- Concluyó el acto siendo las diez y treinta de la mañana.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA,

LA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,


ABOG, LUZ MARINA MONTIEL



ZC/bg
Comisión No. 3003-06